REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2008.
197° y 148°

Visto el anterior escrito de demanda, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y los recaudos presentados por el ciudadano JESUS CARMELO GRAFFE LARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.908.674, EN SU CARÁCTER DE Administrador de la Firma Mercantil INMOBILIARIA FFEGRA, S.R.L., debidamente asistido del profesional del Derecho: Miguel Guillermo Franco D. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.990, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y a los Artículos 33 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: ARMEDICA PINO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.490.211, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los dos (02) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se practique, para dar contestación a la demanda en el juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue en su contra La Firma Mercantil: INMOBILIARIA FFEGRA, S.R.L. (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Eliana López, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.864.545, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.-
LA JUEZ TITULAR.

DRA. ANA TERESA AYALA.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
EXP Nº 1145-08.-
ATAP/GG/El.-