En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañia de la parte actora Dr. Carlos Alberto Morantes, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.016, quien actua en éste acto en su propio nombre, a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N° 03, ubicado en el tercer (3°) piso del Edificio "Marina", situado en la Calle que actualmente se donomina Tercera Transversal de la Guzmania, antes primera transversal de La Guzmania, indistintamente llamada calle Mendez y calle de la Iglesia de la Jurisdicción Judicial de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, con un area aproximada de cien metros cuadrados con cuarenta decimetros cuadrados (100,40 mts2) y alinderado así: Norte: Con la fachada que da al retiro de fondo del edificio; Sur: en parte con la pared que da a la caja de la escalera y en parte con las fachadas que dan hacia el frente del edificio; Este: Con las fachadas que miran hacia ese viento; y Oeste: En parte con la pared que da a la caja de escalera y en parte con la fachada que mira hacia esa orientación, a los fines de practicar la medida de entrega material a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de éste Circunscripción Judicial con ocasión del juicio que por Desalojo interpuso el ciudadano Carlos Alberto Morantes Gonzalez contra la ciudadana Lilian Inojosa, quien se sustancia en el expediente N° 1239/07, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de este comisionado es C- 004/08. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión se constituyó el Tribunal en el tercer (3er) piso del Edificio "Marina", se procedió a dar el toque de ley en el apratamento distinguido con el N° 03, no respondiendo persona alguna , por lo que se procede en el acto a designar practico cerrajero recayendo dicho cargo en la persona de José Ricardo Ramirez Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.076.967, a los fines de que aperture las puertas que dan acceso al inmueble, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente una vez dentro del apartamento objeto de la presente medida se verificó que el mismo se encuentra desocupado, libre de bienes y personas, por lo que este Tribunal Ejecutoren cumplimiento de su misión hace entrega material, real y efectiva del inmueble que a continuación se identifica: Apartamento distinguido con el N° 03, ubicado en el tercer (3er) piso del edificio "Marina", situado en la calle que actualmentese denomina tercera transversal de La Guzmania, antes primera transversal de La Guzmania, indistintamente llamada Calle Mendez y Calle de la Iglesia de la Jurisdicción de la Parroquia Macuto del estado vargas, con un area aproximada de cien metros cuadrados con cuarenta decimetros cuadrados (100,40Mts2), cuyos linderos se encuentran plenamente identificados en la presente comisión y en la presente acta y que se dan aqui por reproducidos. Se deja constancia que en el inmueble existen dos (02) gabinetes de baño, dos (02) lamparas de techo y dos (02) gabinetes de cocina, que forman parte del inmueble, tal como quedó establecido en la clausula septima del contrato de arrendamiento que corre inserta a los autos en los folios cinco (05) y seis (06) ambos inclusive. En este estado, el Tribunal ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspopndientes. Seguidamente el tribunal hace entrega formal del inmueble ya identificado, libre de bienes y personas, así como de las llaves correspondientes a la cerradura cambiadas, contentiva de un juego de llaves correspondientes a la cerradura reemplazada, recibiendo conforme en este acto la parte actora, ya identificado, quein actua en su propio nombre. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el regreso a la sede siendo las 11:30 a.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes, firman.La Juez (Fdo). La parte actora (Fdo). El Cerrajero (Fdo). La Secretaria (Fdo).