REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: ROSA MARIA RODRIGUEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.587.625.

PARTE DEMANDADA: CELIA GENOVEVA RODRIGUEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.583.381.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA FERNANDES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N° 1241/07.

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 28/01/08, entre las partes: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.487.625, y la parte demandada, ciudadana: CELIA GENOVEVA RODRIGUEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.583.381, asistida por la Dra. SONIA FERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, inserto a los folios 24 al 26 del presente expediente, este Tribunal a tales efectos procede:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines del denominado por las partes Convenimiento, se observa lo siguiente:
1. En el caso bajo estudio, la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE VERA, a través de su apoderado Judicial, interpuso una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana: CELIA GENOVEVA RODRIGUEZ SANTANA, quien celebró en fecha 07/12/98 un contrato de arrendamiento, con el ciudadano DOMINGO ROLO CORREA, actuando en representación del ciudadano MANUEL VERA AMAYA, dio en arrendamiento un apartamento anexo en la casa Nº 1209, ubicada en la Vereda 12, con la Avenida Central de la Urbanización Páez, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, contrato este otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Territorio Federal Vargas, bajo el Nº 62, Tomo 66 el día 07 de diciembre de 1998, duración del referido contrato fue por seis (6) meses, contado a partir del 01/02/99, renovables, se convino que el canon mensual de arrendamiento es por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) pagaderos puntualmente por mensualidades adelantadas, SIENDO QUE EL VIGENTE ENTRE LAS PARTES ES DE ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo), todo conforme o establecieron en las Cláusulas Segunda y Tercera del citado documento.
2. La Actora fundamenta dicha acción en la falta de pago por parte del demandado, de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y abril de 2007, adeudando hasta la fecha, según los dichos de la actora, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.360.000,oo), incumplimiento así con la principal obligación de la arrendataria de pagar en forma puntual las pensiones de arrendamiento vencidas tal como lo establece el ordinal segundo del artículo 1592 del Código Civil vigente. y por cuanto en la Cláusula Quinta del referido contrato se estableció que incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que asume el arrendatario por este contrato, dará derecho a LA ARRENDADOR a dar por terminado el contrato y a exigir la desocupación y entrega sin necesidad de previa sentencia y sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Que por lo antes expuesto demanda a la ciudadana: CELIA GENOVEVA RODRIGUEZ SANTANA, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en el Resolución de contrato de arrendamiento suscrito por el citado inmueble, por su reiterado incumplimiento e los pagos de los cánones de arrendamiento, vencidos por el, mes Febrero, Marzo y Abril de 2007, y por consecuencia de ello, haga la entrega formal y material del inmueble arrendado, sin plazo alguno.
La presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 30 de Mayo de 2007, y se ordenó la citación de la parte demandada.
3. En fecha 28/01/08 las partes celebraron un acuerdo, que calificaron como Convenimiento, en el presente expediente, donde la parte demandada se compromete a entregarle a la parte demandante el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, dentro de un año siguiente a la suscripción del convenimiento ante la Secretaria del Tribunal, ofreciendo para ello pagar tanto los cánones de arrendamiento insolutos y que motivaron la presente acción, o sea, la suma de trescientos sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 360,oo) por los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2007, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (s.f. 120,oo) por cada mes, mas la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 960,oo) por los meses transcurridos desde Mayo de 2007 hasta Diciembre de 2007, a razón igualmente de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,oo) por cada mes.- Igualmente propone pagar a la demandante la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,oo) por cada mes transcurrido a partir del 1º de Enero de 2008, hasta la fecha de entrega del apartamento. Adicionalmente propone pagar, los intereses moratorios, las costas y costos del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales, cuyo monto fue estimado por las partes en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.300,oo). Asimismo, la demandada se comprometió a pagar y así lo aceptó la parte demandante, la suma de UN MIL BOLIVARRES FUERTES (Bs.F 1.000,oo), conforme a lo previsto en la cláusula anterior el día 31 de enero de 2008; comprometiéndose a pagar todos los días 30 de cada mes a partir del 29 de febrero de 2008 hasta el 30 de mayo de 2008 la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,oo) mensuales; el 30 de Junio de 2008 la suma de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 340,oo); y a partir del 30 de Julio de 2008 hasta la fecha de entrega del inmueble la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,oo).- Alegaron que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las mensualidades prevista dejara sin efecto el beneficio del plazo ofrecido y en consecuencia deberá hacer entrega inmediata del inmueble. Asimismo, ambas partes convinieron que la falta de entrega oportuna del apartamento para la fecha acordada, producirá por efecto el pago de una penalidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20,oo) por cada día de mora que transcurra hasta que la demandante tenga posesión del apartamento, sea en forma voluntaria o forzosa. sin más plazo alguno. Igualmente ambas partes convinieron que en caso de ejecución de la transacción, la misma se llevara a cabo con la designación, por parte del Juez respectivo, de un solo perito avaluador a los fines del justiprecio y con la publicación de un solo cartel de remate.

Conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el referido Convencimiento efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 263 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, las partes, asistidos de abogados, celebraron un acuerdo bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la Transacción in comento, le imparte su Homologación. Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos señalados en la misma, dése por terminado el juicio y archívese el expediente. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

Dra. IRIS LOPEZ GUERRA


En esta misa fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA


Dra. IRIS LOPEZ GUERRA

SRP/ILG/marysabel
Exp. N° 1241/07.