REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Febrero de 2008.
Años 197° y 148°
Recibida como ha sido, la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, y vistos los recaudos consignados, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, cítese al demandado ciudadano: JUAN CARLOS FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.798.671, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día (2º) de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, en las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que de Contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS LOPEZ G.
Se deja constancia que no se libro la compulsa ordenadas, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS LOPEZ G.
SRP/IL/Yaneiza.
Exp. N° 1284/08.