REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Febrero de 2008
197° y 148°

Recibida como ha sido la presente demanda de LIBERACIÓN DE HIPOTECA, en virtud del sorteo de distribución efectuado, y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por el Abogado VENTO G. VICENZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.913, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: FERNANDES FIGUEIRA JOAO NIVALDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.998.539, el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la demandada, Sociedad Anónima Civil URBANIZADORA MARES, inscrita en el en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 03/10/52, bajo el Nº 4, Folio 7 Vto., del Protocolo 1º, Tomo 3, en la persona de su Presidente, ciudadano: ANTONIO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-229.215, para que comparezca por ante este Tribunal en las horas de Despacho comprendidas de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, a los fines de que de Contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.

En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 1283/08. Asimismo, se libró la Compulsa ordenada y se entregó al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.




SRP/ILG/wg.
Exp. N° 1283/08.