REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de Febrero de 2008.
197° y 148°

Vistas las pruebas promovidas en fecha 13/02/08, por la Abogado MARÍA TERESA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.065, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal antes de pronunciarse sobre las mismas, observa lo siguiente:
El presente proceso de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, se fundamenta en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se sustancia conforme al procedimiento breve establecido en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada, ciudadana: MORELLA SALDOVAL MATA, a solicitud de la parte actora, se practicó su citación mediante Carteles, conforme lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”. (Resaltado del Tribunal).


Conforme a la Norma citada, la citación mediante carteles le otorga a la parte demandada, un término de quince (15) días de Despacho para darse por citada, el cual comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de haberse cumplido la última formalidad, es decir, después de haberse efectuado la publicación de los carteles, la consignación en el expediente y la fijación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada del mismo.
Ahora bien, en el caso de autos emana con claridad que al folio 45 cursa la constancia de la Secretaria Titular de éste despacho, de haberle dado cumplimiento a la última de las formalidades establecidas en la citada norma, la cual fue suscrita en fecha 31/01/08, constatándose del Calendario Judicial de éste Tribunal, que hasta el día 13/02/08, fecha en que la apoderada actora presentó su escrito de pruebas, transcurrieron en este Juzgado siete (07) días de Despacho, correspondientes al término de quince (15) días de despacho, establecidos en la norma supra citada, para que la parte demandada se dé por citada, el cual aún no se ha vencido, por lo que se evidencia a todas luces que las pruebas de la actora fueron presentadas anticipadamente, motivo por el cual el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre su admisión. Y así se decide.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.


SRP/ILG/wg.
Exp. Nº 1265/07.