REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de Febrero de 2008.
197° y 148°

Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 14/02/08, por el abogado: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.016, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 06/12/07, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, sin que lo hubiera hecho, y en acatamiento a lo ordenado en el dispositivo del aludido fallo, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del mismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, libre de personas, animales y cosas a la parte actora, constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº 03, ubicado en el Tercer (3º) Piso del Edificio “MARINA”, situado en la Calle que actualmente se denomina Tercera Transversal de La Guzmania, antes Primera Transversal de La Guzmania, indistintamente llamada Calle Méndez y Calle de la Iglesia de la Jurisdicción de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, con un área aproximada de Cien Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (100,40 Mts.2), y alinderado así: NORTE: Con la fachada que da al retiro de fondo del edificio; SUR: En parte con la pared que da a la caja de la escalera y en parte con las fachadas que dan hacia el frente del edificio; ESTE: Con las fachadas que miran hacia ese viento; y OESTE: En parte con la pared que da a la caja de escalera y en parte con la fachada que mira hacia esa orientación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 528 ejusdem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA


En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 1076/08.
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA




SRP/ILG/wendy.
Exp. N° 1239/07.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°


OFICIO N° 1076/08.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de Dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso el ciudadano: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, contra la ciudadana: LILIAN INOJOSA, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1239/07, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo y el Tribunal a quien corresponda se sirva darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ



Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1239/07.


________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 0212-331-47-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso el ciudadano: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.492.774, contra la ciudadana: LILIAN INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.572.478, que se sustancia en el Expediente N° 1239/07, ha sido amplia y suficientemente comisionado, a fin de que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del juicio, libre de personas, animales y cosas a la parte actora, constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº 03, ubicado en el Tercer (3º) Piso del Edificio “MARINA”, situado en la Calle que actualmente se denomina Tercera Transversal de La Guzmania, antes Primera Transversal de La Guzmania, indistintamente llamada Calle Méndez y Calle de la Iglesia de la Jurisdicción de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, con un área aproximada de Cien Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (100,40 Mts.2), y alinderado así: NORTE: Con la fachada que da al retiro de fondo del edificio; SUR: En parte con la pared que da a la caja de la escalera y en parte con las fachadas que dan hacia el frente del edificio; ESTE: Con las fachadas que miran hacia ese viento; y OESTE: En parte con la pared que da a la caja de escalera y en parte con la fachada que mira hacia esa orientación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión de la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en esta misma fecha, del fallo dictado en fecha 06/12/07, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
Que la parte actora actúa en su propio nombre en su condición de Abogado en ejercicio y se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016, asimismo, es representado por su Apoderado Judicial, Dr. PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.946.
Que la parte demandada se encuentra asistida por la Abogado JUDITH FAJARDO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.





SRP/ILG/wendy.
Exp. N° 1239/07.