REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Febrero del 2008
197° y 148°
Recibida como ha sido la anterior demanda, de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y vistos los recaudos consignados, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia cítese a los demandados ciudadanos: VICTOR BERMUDEZ y JUDITH BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros. 5.098.698 y 6.497.115, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la ultima de las citaciones, cualquiera que sea su orden, en las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que den contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Todo ello de conformidad con el Articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
DRA. IRIS LOPEZ GUERRA.
Se deja constancia que no se libraron las compulsas ordenadas por cuanto la parte actora no suministró los fotóstatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
DRA. IRIS LOPEZ GUERRA.
SRP/IL/mbq.-