REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZURLA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 29 de Febrero de 2008.
197° y 148°

Vista la anterior demanda de la Pretensión Declarativa del Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, y sus anexos, presentada por el Abogado ABRAHAM EDUARDO TESORERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.852.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.814, inserto a los folios 02 y 03 del Expediente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados conjuntamente con el Artículo 22 de su Reglamento, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, se emplaza a la demandada FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), en la persona de su Presidenta, ciudadana: KARLA DEL VALLE FERMÍN, y al ciudadano: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que de acuerdo con la Jurisprudencia dictada en fecha 27/08/2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, comparezca por ante este Tribunal al día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la intimación de la demandada y se encuentre vencido el lapso de quince (15) días de Despacho, a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil de haber practicado la citación del Procurador General de la República, establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que por vía de contestación a la demanda, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación hecha por el Abogado ABRAHAM EDUARDO TESORERO. Líbrese Boleta de Intimación y anexo a copia certificada del libelo de demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Asimismo, líbrese Oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79 de la citada Ley. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes y anéxese la copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos consignados por la parte actora y del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.



En esta misma fecha no se libró la Boleta de Intimación ni el Oficio al Procurador General de la República, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para la elaboración de la copia certificada que deberá anexarse a los mismos.
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.



SRP/ILG/wg.
Exp. N° 1290/08.