REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de febrero de 2008.
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000055.

Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
Parte demandante:

1.- Documentales: Promovió en el capítulo II, del escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:

1.1.- Marcada con la letra “B” copia certificada de Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil Servicio de Transporte Aníbal Rafael Salazar y Asociados, S.R.L., cursante a los folios del ciento veinticinco (125) al ciento treinta y dos (132) de la primera pieza del presente asunto.

1.2.- Marcado con la letra “C” original de contrato de servicio de transporte suscrito entre la Sociedad Mercantil Servicio Transporte Aníbal Rafael Salazar y Asociados, S.R.L. y la empresa Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA), cursante a los folios del ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cinco (135) de la primera pieza del presente asunto.

1.3.- Marcado con la letra “D” original de comunicación de fecha primero (01°) de febrero de dos mil seis (2006) dirigida a la Sociedad Mercantil Servicio de Transporte Aníbal Rafael Salazar y Asociados, S.R.L. emanada del ciudadano Néstor Guanda en su condición Gerente Nacional de Operaciones de DOMESA, cursante al folio ciento treinta y seis (136) de la primera pieza del presente asunto.

1.4.- Marcado con la letra “E” original de comunicación de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil uno (2001) dirigida a la Sociedad Mercantil Servicio de Transporte Aníbal Rafael Salazar y Asociados, S.R.L. emanada del ciudadano Alvenis Cova en su condición de Coordinación de Servicios Masivos de DOMESA, cursante al folio ciento treinta y siete (137) de la primera pieza del presente asunto.

Dichas documentales anteriormente señaladas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

1.5.- Promovió marcada con la letra “F” copia simple de Convención Colectiva suscrita entre Blindados Panamericanos, S.A, y Documentos Mercantiles (DOMESA) y el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Blindados Panamericanos, S.A, del Estado Aragua (S.U.T.V.C.T.V.), cursante a los folios del ciento treinta y ocho (138) al ciento cincuenta y tres (153) de la primera pieza del presente asunto.

Al respecto se reitera que en vista de que la reiterada y pacifica Jurisprudencia Patria, entre las cuales cabe destacar Decisión N° 4 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003) y la N° 535 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003), en donde se ha establecido que las Convenciones Colectivas son derecho, y por lo tanto no constituye objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, nada tiene que decir esta Sentenciadora con relación a la misma.

1.6.- Promovió marcadas con las letras “G”, “H” e “I”, copias de sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a los folios del dos (02) al cuarenta y cuatro (44) de la segunda pieza del presente asunto.

Dichas documentales forman parte de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación al principio iura novit curia se presume conocida por la Juez, por tanto nada tiene que señalar este Tribunal con relación a las mismas.

2.- Prueba de Exhibición: Promovió la exhibición de las siguientes documentales:

2.1.- Solicitó la exhibición de todos los recibos de pago o comprobantes de cheque y de pago, efectuadas por la demandada al accionante, desde el diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Con respecto a la exhibición de los recibos de pago de salarios anteriormente especificados, dicho medio probatorio se admite, por no ser contrario a derecho, salvo apreciación en la definitiva, en virtud de que la reiterada Jurisprudencia entre las cuales cabe destacar Decisión N° 2508, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la obligación del patrono de conservar los recibos de pago de salario.

2.2.- Solicitó la exhibición de todas las facturas emitidas por la Sociedad Mercantil Servicio de Transporte Aníbal Rafael Salazar y Asociados, S.R.L., y pagadas por la demandada en el período comprendido entre el primero (01°) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta el catorce de febrero de dos mil seis (2006), así como de los comprobantes de cheque y de pago correspondientes a los pagos efectuados por la demandada o cualquiera de las compañías que forman parte del grupo económico de la demandada, durante el período anteriormente indicado, a tal efecto consignó duplicados de dichos comprobantes de cheque y de pago cursante a los folios del ciento cincuenta y cuatro (154) al doscientos siete (207) de la primera pieza del presente asunto.

Con respecto a medio de prueba, visto que la parte demandada consignó entre sus medios de pruebas originales de facturas y de comprobantes de pago cuya exhibición se solicita por el demandante, este medio probatorio se admite sólo en lo que respecta a las documentales que no hayan sido consignadas en sus originales por la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal insta a la parte demandada a presentar para su exhibición los originales de las documentales admitidas en los puntos 2.1 y 2.2, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.

2.3.- Solicitó la exhibición de todas las listas de despachos por rutas de servicios masivos, emanados del Sistema de Apoyo Operativo – Masivos de la parte demandada, correspondientes a la ruta Caracas-La Guaira, durante el período comprendido entre el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el día catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006).

Este Tribunal observa con respecto a la exhibición de las listas anteriormente señaladas, que la promoción del medio probatorio en referencia, fue efectuada sin haber acompañado copia del documento o algún otro medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En ese sentido, es menester resaltar que dichos requisitos son de obligatorio cumplimiento, toda vez, que no existe mandato legal que obligue al empleador a cumplir con el requisito de llevar listados de despachos por rutas de servicios masivos, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la exhibición de las listas de despachos por rutas de servicios masivos, emanados del Sistema de Apoyo Operativo – Masivos, solicitada por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal entre las que cabe señalar la Sentencia N° 693 de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

3.- Informes: En el capítulo IV promovió la prueba de informes a los fines de oficiar a las siguientes instituciones:

3.1.- A la entidad bancaria Banco Mercantil, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, cruce con calle el Lago, Edificio Mercantil N° 1, urbanización San Bernardino, Caracas, Distrito Capital a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre los particulares especificados en el escrito de promoción de pruebas del demandante.

5.2.- A la Sociedad Mercantil BBVU Banco Provincial, en la siguiente dirección: Avenida este 0, centro financiero provincial (C.F.P.), Urbanización San Bernardino, Caracas, Distrito Federal, para que remita información allí especificada.

Con respecto al anterior medio de prueba, este Tribunal lo admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo apreciación en la sentencia definitiva, por lo que se ordena solicitarle la información requerida a las Entidades Financieras Banco Mercantil y Banco Provincial, en los términos señalados en el escrito de prueba. Líbrense oficios, cúmplase lo ordenado, las cuales deberán suministrar respuesta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su recibo, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.- Testimoniales: En el capítulo V del escrito de promoción de pruebas, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: LIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.123.398, PEDRO RAMON QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-8.178.111 y CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.574.835.

Este Tribunal admite dicho medio probatorio cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

II
Parte demandada

1.- En el capítulo I, invoco el mérito favorable de los autos en todo cuanto le favorezca a la demandada y el valor de la confesión de todo lo que expreso el demandante en su libelo de demanda.

En este particular, este Tribunal reitera que la reproducción del mérito favorable de autos, no es otra cosa que invocar el principio de la comunidad de la prueba, de obligatoria aplicación por parte del Juez, dentro del sistema probatorio venezolano; por tanto, lo contenido en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas del demandante, no constituye promoción alguna de pruebas que deban ser valoradas.

2.- Documentales: Promovió en el capítulo II, del escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:

2.1.- Promovió copia de contrato de servicio de transporte suscrito entre la Sociedad Mercantil Servicio Transporte Aníbal Rafael Salazar y Asociados, S.R.L. y la empresa Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA), cursante a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y siete (57) de la segunda pieza del presente asunto.

2.2.- Promovió copias de Registro de Información Fiscal (R.I.F) emitido por el SENIAT de la Sociedad Mercantil Servicio de Transporte Aníbal Salazar y Asociados S.R.L., cursante a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza del presente asunto.

2.3.- Promovió originales de las facturas emitidas por Servicio de Transporte Aníbal Salazar y Asociados S.R.L., a favor de la demandada con sus soportes y comprobantes de pago, a partir del año dos mil (2000), cursante a los folios del sesenta (60) al ciento sesenta y cuatro (164) de la segunda pieza del presente asunto.

Las documentales anteriormente señaladas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

3.- Informes: En el capítulo III, del escrito de promoción de pruebas de la demandada, promovió la prueba de informes a los fines de oficiar a las siguientes instituciones:

3.1.- Al Banco de Venezuela, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización la Atlantida, entre calle 11 y 12, Catia La Mar, Estado Vargas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada.

3.2.- Al Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), con el objeto de que remita información especificada en el escrito de promoción de pruebas de la demandada.

3.3.- A la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero – Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Ministerio del Trabajo, ubicado en la ciudad de Caracas, con la finalidad de que suministre información sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.

3.4.- Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) Ministerio de Hacienda, para que informe a este Tribunal sobre los particulares especificados en el escrito de promoción de pruebas de la demandada.

Con respecto al anterior medio de prueba, se admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo apreciación en la sentencia definitiva, por lo que se ordena solicitarle la información requerida a la entidad financiera Banco de Venezuela, al Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero – Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Ministerio del Trabajo y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en los términos señalados en el referido escrito de promoción de prueba, los cuales deberán suministrar respuesta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su recibo, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-

4.- Prueba de Exhibición: Promovió en el capítulo IV, la exhibición de las siguientes documentales:

4.1.- Solicitó la exhibición de los Libros de Contabilidad de la Sociedad Mercantil Servicio de Transporte Aníbal Salazar y Asociados S.R.L. Alres Este Tribunal inadmite este medio de prueba toda vez que la exhibición de los libros de los comerciantes, se refiere al examen parcial de los mismos y sólo puede recaer sobre lo que tenga relación con la controversia en curso y por ello se hace necesario que en el escrito de promoción se indique la parte de los libros que se van a exhibir, a los efectos de examinar y compulsar los asientos o notas señaladas por el requirente de la promoción, tal y como lo dispone el artículo 42 del Código de Comercio venezolano. Cabe señalar que el examen y compulsa de los libros se hace sobre los asientos o notas señaladas por el requirente en su promoción. (Revista de Derecho Probatorio N° 12, páginas 352 y 353 Dr. Jesús Eduardo Cabrera).

La Juez


Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria,


Maghjoly Farias
WP11-L-2007-000055.
JER
rc.