REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Febrero del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000448
PARTE ACTORA: RICHARD CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.475.561
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.438
PARTE DEMANDADA: “PENAUILLE SERVISAIR” C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil siete (2007) por el Ciudadano: RICHARD CHAVEZ, asistido por el Profesional del Derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, en contra de la Empresa “PENAUILLE SERVISAIR” C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil siete (2007).
Por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil siete (2007), el Tribunal antes identificado admitió la demanda y ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada (folios 11 y 12).
En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Ciudadano CARLOS BARRETO, en su condición de Alguacil de este Circuito, señala que se trasladó en fecha quince (15) de Enero del año dos mil ocho (2008), a la sede de la Empresa, en la cual fijó cartel de notificación en la puerta de la misma y notificó a la Apoderada Judicial de la Empresa PENAUILLE SERVISAIR, C.A. y consignó cartel de notificación firmado. (folios 13 y 14).
En fecha primero (01) de Febrero del año dos mil ocho (2008), se efectúo la redistribución del asunto y conoció el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito. En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia del Ciudadano: RICHARD NAPOLEÓN CHAVEZ GARCIA, parte actora, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la Causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: RICHARD CHAVEZ, demanda por cobro de prestaciones sociales a la Empresa “PENAUILLE SERVISAIR” C.A.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos: los siguientes hechos: Que en fecha seis (06) de Enero del año dos mil seis (2006) el ciudadano: RICHARD CHAVEZ, ingreso a la empresa “PENAUILLE SERVISAIR”, C.A. y renuncio en fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil siete (2007); Que devengó como último salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 614,70), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: RICHARD CHAVEZ
Fecha de Ingreso: 06/01/2006
Fecha de Egreso: 30/08/2007
Cargo: Servicios Especiales
Motivo de Término de la Relación de Trabajo: Retiro
Tiempo de servicios: 01 año, 07 meses, 30 días.
Ultimo Salario Mensual: BsF. 614,70 o Bs.- 614.790,00
Salario diario: BsF. 20,49 o Bs. 20.493,00
Salario Integral: BsF. 24,36 o Bs.- 24.363,90
Conceptos y montos acordados
• ANTIGÜEDAD. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
69 días x Bs. 20.255,81 = BsF. 1.397,65 o Bs.- 1.397.650,89
17 días x Bs. 24.363,90= BsF. 414,19 o Bs.- 414.186,30
TOTAL: BsF. 1.811,34 o Bs.- 1.811.837,19
• VACACIONES FRACCIONADAS.
9,31 días x Bs. 20.493= BsF. 190,79 o Bs.- 190.789,83
• BONO VACACIONAL FRACCIONADAS.
4,69 días x Bs. 20.493= BsF. 96,11 o Bs.- 96.112,17
• UTILIDADES FRACCIONADAS.
35 días x Bs.- 20.493 =BsF. 717,26 o Bs.- 717.255,00
TOTAL: BsF. 2.815,99 o lo que es igual a (Bs.- 2.815.994,19)
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “PENAUILLE SERVISAIR” C.A.; a cancelar a favor de la parte actora Ciudadano: RICHARD CHAVEZ, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.- 2.815,99) o equivalente a (Bs.- 2.815.994,19) por los conceptos antes señalados. TERCERO: En relación a los intereses sobre las prestaciones sociales se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que informe de manera detallada los referidos intereses. CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días de Febrero del año dos mil ocho (2008). 197° de la Federación y 148° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2007-000448
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