REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO: WP11-L-2007-000526

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con lo ordenado en el fallo; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintitrés Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. F 23.264,57), lo que equivale a Vientres Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 23.264.567,64), que comprende el doble de la suma del monto ordenado a pagar, es decir, Diez Mil Ciento Quince Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs.F 10.115,03), lo que equivale a Diez Millones Ciento Quince Mil Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.10.115.029,41), más la cantidad de Tres Mil Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs F 3.034,51), lo que equivale a Tres Millones Treinta y Cuatro Mil Quinientos Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.3.034.508,82), correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Trece Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. F 13.149,54) lo que equivale a Trece Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares, con Veintitrés Céntimos (Bs.13.149.538,23), que comprende el monto ordenado a pagar, es decir, Diez Mil Ciento Quince Bolívares con Tres Céntimos (Bs.F 10.115,03), lo que equivale a Diez Millones Ciento Quince Mil Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.10.115.029,41), más la cantidad de (Tres Mil Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs F 3.034,51), lo que equivale a Tres Millones Treinta y Cuatro Mil Quinientos Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.3.034.508,82). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de que realice los trámites pertinentes para la solicitud del vehículo a la Dirección Administrativa Regional del Estado Vargas para la fecha y hora antes señalada, con el propósito de facilitar el traslado de los Funcionarios a dicha práctica. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ


DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARIAS


Partes: LUIS ALEXANDER ABELLONES RUIZ Vs. COOPERATIVA GUARDIANES DEL NORTE R.L.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/MF/Pierina
ASUNTO: WP11-L-2007-000526