REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO No. WP11-L-2006-000515
Vistas las diligencias de fecha (07) de febrero del año dos mil ocho (2008), suscrita por el profesional del derecho ALFREDO VELÁSQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.832, por una parte y por la otra las Ciudadanas LADIZ EMIGDIA PÉREZ, DARENIS DIAZ, titulares de la Cedula de Identidad números 11.057.538 y 11.060.764 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.016, mediante la cual dejan constancia de entrega y recibimiento, por cada trabajador de los cheques que se describen a continuación:
• Cheques números: 046846871932 y 046846871933, ambos del Banco BANESCO por la cantidad de Bs.f 6.300,00 y Bs.f 2.700, respectivamente, a nombre de la Ciudadana LADIZ EMIGDIA PÉREZ y el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, respectivamente.
• Cheques números: 046846871929 y 046846871930, ambos del Banco BANESCO por la cantidad de Bs.F 5.600,00 y Bs.f 2.400,00, respectivamente, a nombre de la Ciudadana DARENIS DÍAZ y el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, respectivamente.
• Cheques números: 046846871934 y 046846871931, ambos del Banco BANESCO por la cantidad de Bs.F 2.700,00 y Bs.f 2.400,00, respectivamente, a nombre del profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, respectivamente.
Asimismo, solicitaron se ordene el archivo del expediente y por último la parte demandada solicitó copia certificada de las diligencias consignadas y del auto que la provea. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente. En tal sentido, acuerda expedir copia certificada de las diligencias antes referidas y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil y el artículo 1° de la ley de sellos.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
ARL/MF/Pierina
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