REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000074

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la Ciudadana REYNA JOSEFINA BIGOTT TESORERO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), en la persona de la Ciudadana KARLA DEL VALLE FERMÍN, en su carácter de PRESIDENTE, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar

Periculum In Mora, se ordena la apertura de un Cuaderno de Medidas, a los fines del pronunciamiento sobre la misma. Certifíquese por secretaria copia del presente auto y colóquese como encabezamiento del cuaderno de medida que se ordenó abrir. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS


ARL/MF/Angel*
WP11-L-2008-000074