REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000036
Visto que en fecha treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada, debiendo: Indicar los días que laboró el trabajador las Horas Extras reclamadas; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
GCM/MF/Angel*
WP11-L-2008-000036