REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000540
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.F 5.470,87), que equivalen a Cinco Millones Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 5.470.878,90), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Dos Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.378,64), que equivale a Dos Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.378.643,00), mas la cantidad de Setecientos Trece Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.F 713,59), lo que equivale a Setecientos Trece Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.F. 713.592,90) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Tres mil Noventa y dos Bolívares Fuertes con Veintitrés Céntimos (Bs.F 3.092,23), que equivalen a Tres Millones Noventa y Dos Mil Doscientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.092.230,00), que comprende la suma condenada, es decir, Dos Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.378,64), que equivale a Dos Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.378.643,00), mas el 30 % por costas de ejecución que comprende la cantidad de Setecientos Trece Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.F 713,59), lo que equivale a Setecientos Trece Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.F. 713.592,90). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que realice los trámites pertinentes para la solicitud del vehículo a la Dirección Administrativa Regional del Estado Vargas para la fecha y hora antes señalada, con el propósito de facilitar el traslado de los Funcionarios a dicha práctica. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: LUSKELBRENSKY RAMIREZ Vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
GCM/MF/Pierina
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