REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO: WH11-S-2001-000025

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con lo ordenado en el fallo; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F 122.958,00) lo que equivale a Ciento Veintidós Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 122.958.000,00) que comprende el doble de la suma del monto ordenado a pagar, es decir, Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F 53.460,00), lo que equivale a Cincuenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta Mil sin Céntimos (Bs.53.460.000,00), más la cantidad de Dieciséis Mil Treinta y Ocho Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs F 16.038,00) lo que equivale a Dieciséis Millones Treinta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.16.038.000,00) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F 69.498,00) lo que equivale a Sesenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.69.498.000,00), que comprende el monto ordenado a pagar, es decir, Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F 53.460,00), lo que equivale a Cincuenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta Mil sin Céntimos (Bs.53.460.000,00), más la cantidad de Dieciséis Mil Treinta y Ocho Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs F 16.038,00) lo que equivale a Dieciséis Millones Treinta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.16.038.000,00) correspondientes al 30% por costas de ejecución.

Asimismo, se ordena librar Mandamiento de Ejecución al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio del Estado Vargas; a cuyo efecto se ordena remitirlo junto con Oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la empresa EL SOL DE AMÉRICA C.A., a los fines de que practique la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en esta misma fecha. Líbese Mandamiento y Oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.

En este sentido, por tratarse de dos (02) obligaciones una de dar y otra de hacer, la accionada deberá reincorporar al Trabajador en su puesto de trabajo en el cual se encontraba para el momento del despido, obligación de dar, esta que será constatada por este Tribunal el día jueves seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008), a la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARIAS

Partes: JOSÉ LUIS PUERTAS Vs EL SOL DE AMÉRICA C.A.,
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
GCM/MF/Pierina
ASUNTO: WH11-S-2001-000025