REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000439
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.724.899
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, WILLIAM GONZÁLEZ, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO, MARIA PONTE. Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 28.809, respectivamente
DEMANDADA: “TOYI SUSHI BAR C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil siete 2007 por la Profesional del Derecho CRISBEL QUIJADA, Apoderada Judicial del Ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ, contra la empresa: “TOYI SUSHI BAR C.A.” por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha nueve (09) de noviembre del año 2007, En fecha trece (13) de noviembre del 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la accionada, en fecha veintitrés de enero de 2008 se certifican las notificaciones y a partir de esta fecha comenzó a correr el computo para la celebración de la Audiencia Preliminar, notificaciones y certificaciones estas que se evidencia desde el folios veintinueve hasta el folio treinta y dos (29 -32) del presente expediente.
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, El Tribual Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual dado a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la publicación de la Sentencia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ, demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a: “TOYI SUSHI BAR C.A.”, dicha demanda es por el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, e Indemnización por Despido Injustificado.
Ahora bien por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello quien preside verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
En vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos los siguientes hechos: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil seis (2006) el Ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como Jefe de Barra para: “TOYI SUSHI BAR C.A.”, Que devengó como último salario mensual la cantidad de: CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMO (Bs.F.426,00 ) que equivalen a cuatrocientos veinte seis mil bolívares sin céntimos (Bs.426.000,00), con un diario de CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS.F. 14,20) que equivalen a catorce mil doscientos bolívares sin céntimos ( Bs.14.200,00) y como último salario Integral diario la cantidad de QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 15,07) que equivalen a quince mil sesenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 15.067,77), tomando en consideración para su obtención: Alícuota de Utilidades y Alícuota de Bono Vacacional; así mismo admite que fue despedido Injustificadamente del cargo que desempeñaba en fecha veintinueve (29) de julio del 2006; que su relación laboral fue por un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, por ultimo que se le adeudan los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo .
Nombre: : JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ
Fecha de Ingreso: 09/04/2006
Fecha de egreso: 29/07/2006
Tiempo total de servicio: 3 meses 20 días
Motivo del Término de la Relación de Trabajo:
Despido Injustificado
Ultimo Salario Mensual: BsF 426,00 (Bs.426.000,00)
Ultimo Salario Diario: BsF. 14,20 (Bs14.200,00)
Salario Integral Diario: BsF. 15,07 (Bs15.067,77)
Conceptos y montos acordados
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
15 días por Salario Integral Bs.F. 15,07 = BsF. 226.05
VACACIONES Y BONO VACACIONAL ARTÍCULO 219 Y 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Vacaciones mas bono vacacional fraccionado
1.83 X 3 Meses = 5,49 X 14,20 =
Bs.F. 77.96
UTILIDADES ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Utilidades Fraccionadas
1.25 X 3 = 3.75 x14, 20 =
Bs.F 53,25
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
15 X = 15, 07 = Bs.F. 226, 05
10 X = 15, 07 = Bs.F. 150, 70
TOTAL DE PRESTACIONES: SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F. 734.01)
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “TOYI SUSHI BAR C.A.” pagar a favor de la accionante: JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ la cantidad de: SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F. 734.01) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). 197° de la Federación y 148° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2007-000439
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