REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, veintidós (22) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°


ASUNTO N° WP11-L-2007-000204

Se da por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, mediante oficio 15/08 de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008) y se procede a su revisión por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, por la Profesional del Derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita sea decretada la Ejecución Voluntaria en el presente procedimiento, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, vista la sentencia dictada en fecha nueve (09) de enero del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en tal sentido, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano GUSTAVO ARTURO BOLÍVAR la cantidad de Seis Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 6.556.175,53) que equivalen a SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 6.556,17), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

GCM/MF/Angel*
WP11-L-2007-000204