REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000552
Vista definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008); se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en el presente procedimiento, en consecuencia, la parte demandada ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A., deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs F.- 13.871,61), la cual comprende el monto condenado, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: MARCOS MALPICA Vs. ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
GC/MF
|