REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000204
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha nueve (09) de enero del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Quince Millones Setenta y Nueve Mil Doscientos Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 15.079.203,72), que equivalen a Quince Mil Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 15.079,19), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Seis Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 6.556.175,53), que equivale a Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs.F. 6.556,17), mas la cantidad de Un Millón Novecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.966.852,66), que equivale a Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 1.966,85) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Ocho Millones Quinientos Veintitrés Mil Veintiocho Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 8.523.028,19), que equivale a Ocho Mil Quinientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs.F. 8.523,03), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Seis Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 6.556.175,53), que equivale a Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs.F. 6.556,17), mas la cantidad de Un Millón Novecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.966.852,66), que equivale a Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 1.966,85) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites pertinentes para la solicitud del vehículo a la Dirección Administrativa Regional del Estado Vargas para la fecha y hora antes señalada, con el propósito de facilitar el traslado de los Funcionarios a dicha práctica. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: GUSTAVO ARTURO BOLÍVAR vs. JUNTA DE CONDOMINIO DE CONJUNTO RESIDENCIAL LAS AMERICAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
GCM/MF/Angel*
WP11-L-2007-000204
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