REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de febrero del 2008
Años 197º y 149°

ASUNTO N°: WP11-R-2008-000009
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2006-000314

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JULIAN RAFAEL PACHECO CHICO, titular de la cédula de identidad número V-5.572.534.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA FERNÁNDES, LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y MANUEL FERNÁNDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.815, 16.702 y 86.373, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: SERVICIOS REHUPOCA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el N° 46 del Tomo 8-A, de fecha veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Uno (2001).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SERVICIOS REHUPOCA C.A.: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964.

PARTE CO-DEMANDADA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el N° 5, tomo 90-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A.: JORGE E. SÁNCHEZ B., GIOLIMAR PRADO COLINA, CARLOS REVERÓN BOULTON, ANTONIO CANACHE GRATEROL, ALEXI MANUEL BASTIDAS DÍAZ, ALGLEMIS CAROLINA BARBOZA JIMÉNEZ, JHON ALBERTO MÁRQUEZ y GERARDO FREITES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.106, 70.857, 98.959, 64.177, 114.955, 117.072, 98.512 y 116.801, respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día veintitrés (23) de marzo de Mil Novecientos Catorce (1914); PLANOTECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de octubre de Dos Mil (2000), quedando anotada bajo el N° 11, tomo 69-A Cto., y PROYECTOS Y SERVICIOS N.G.B. C.A..

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA: VALENTINA COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.153 y 93.202, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE PLANOTECA C.A.: CLAUDIO SCATTON y GLENN ATARS MATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.153 y 93.202, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

II
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete (2007), por el profesional del derecho ANTONIO CANACHE GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada Puertos de Litoral Central, P.L.C., S.A., contra “la audiencia celebrada” por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008). En esa misma fecha, se dictó auto acordando fijar para el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado William Suárez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte co-demandada y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la representación de la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO CANICHE GRATEROL, apoderado judicial de la parte co-demandada en la causa principal en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete (2007), contra “la audiencia celebrada” por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), observando este Tribunal que resulta incierta la decisión impugnada. En consecuencia:
SEGUNDO: Se confirma la decisión contenida en el acta dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), mediante la cual se remite el presente expediente al Tribunal de Juicio.
TERCERO: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal A-Quo, para los fines legales consiguientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas. A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


EXP. Nº WP11-R-2008-000009
Accidente de Trabajo