REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de febrero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: WP11-L-2006-000283

Vista la sentencia dictada de fecha dieciocho (18) de enero del dos mil ocho (2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs.F.19.936,31), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 8.667,96) mas DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs F 2.600,39) que corresponde al 30% por costas En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.11.268,35) que comprende la suma condenada a pagar de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.8.667,96) mas DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs F 2.600,39) que corresponde al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día miércoles catorce (14) de mayo del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ.


LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS

Partes:
Ángel Lugo Álvarez v.s: “Aeropostal Alas de Venezuela”
Motivo: Cobro de Salarios Caídos.
RM/AA/Pablo.-
EXP. WP11-L-2006-000283