REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) febrero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: WP11-L-2007-000531

Vista la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil ocho (2008), por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 10.562, 43), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F.4.592, 36), más MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (B.F. 1.377, 71), que corresponden al 30% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.970, 07) que comprende la suma condenada a pagar de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F.4.592, 36), más MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 1.377, 71), que corresponden al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día veintiuno (21) de mayo del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Diana Cardona”
Parte Demandada: “Taller Mecánico Multiservicios Walash 777, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
GR/WS/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000531