REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) febrero del año dos mil ocho (2008)
Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
ASUNTO: WP11-L-2008-000022
Visto que en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2do y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo indicar el nombre del representante legal de la parte demandada, a los fines de la notificación, y asimismo expresar los montos demandados Bolívares Fuertes.; y por cuanto en fecha siete (07) de febrero del dos mil ocho (2008), se certifico la notificación que a tal fin se le practicó, no subsanando los particulares mencionados en su debida oportunidad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
RML/AA/greo.-
WP11-L-2008-000022