REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO No. WP11-L-2007-000413
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta del folio treinta y tres (33) y su vuelto, celebrada entre los Profesionales del Derecho FELIPE R BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.665, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “FERRETERIA MANENCI, C.A”, por una parte y por la Profesional del Derecho YINESKA J FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.380, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, igualmente se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente .
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
IS/RM/PABLO.-
WP11-L-2007-000413