REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: WP11-L-2007-000319

PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO ALVIARES NUÑEZ, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No.18.323.758
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIAN SALAZAR y ELOY ZANCUDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.32.675 y 29.485, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CASCADA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.476.

En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE EDUARDO ALVIARES NUÑEZ, JULIAN SALAZAR, ELOY ZANCUDO y CARLOS DE LUCA, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Luego que fueron efectuados los cálculos correspondientes, la parte demandada conviene en cancelar al demandante, todos los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tal y como se especifica:
CONCEPTOS BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 1.840.042,44
INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO ART 125 LOT 1.903.500,00
INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 951.750,00
VACACIONES FRACCIONAS 210.397,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 140.062,50
SALARIOS CAIDOS 349 DIAS 5.332.162,50
INTERES SOBRE PRESTACION DE ANTIG. 622.085,06
TOTAL A PAGAR Bs. 11.000.000,00
Bs.F. 11.000,00
SEGUNDO: Dichos conceptos y montos suman la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 11.000,00), la cual cancela, en este mismo acto, la parte demandada, mediante de cheque de gerencia No. 20-96297678, emitido por el Banco Fondo Común, a nombre del demandante JOSE EDUARDO ALVIARES NUÑEZ, quien lo recibe en este acto a través de sus apoderados judiciales. TERCERO: La parte demandante a través de sus apoderados judiciales manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.


LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JULIAN SALAZAR


ELOY ZANCUDO


CARLOS DE LUCA,

LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO