REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 19 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007000343

PARTE DEMANDANTE: Abogado EVELIO MARTIN GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nos. 4.120.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.526, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS (FIEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios, incoada por el profesional del derecho EVELIO MARTIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.526, titular de la cédula de Identidad Nos. 4.120.446, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS (FIEC). Dicha demandan fue recibida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04/10/2007 y admitida en fecha 08/10/2007.-----------------------

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 24/01/2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.-----------------------

En fecha 11/02/2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce en el presente texto: ------------------------------------------------------------

“…En el día de hoy, 12 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparece por ante este Tribunal la Profesional del Derecho EVELIO MARTIN GARCIA, ya identificado, en su carácter de parte actora en el presente proceso, quien actúa en su propio nombre y representación, quien presentó escrito de pruebas constante de 16 folios y anexos marcados de la “A” a la “D”, “Da”, “E” AL A “”H”, “Ha”, “I” , “J”, “Ja”, “k” a la “N”, “O” a la “S”, “Sa3”, “T”, “Ta”, “U”, “Ua”, “V” “Va”, de la “W” a la “Z”, “Za”, “ZZ”, “ZZa” y “ZZb”, lo cual es agregado al expediente en este mismo acto. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos libelados por el demandante en cuanto no sean contrarios a derecho; en tal sentido, visto que se debe analizar y motivar el fallo, aunado a que el Tribunal tiene fijados actos inmediatos al presente, los cuales deben ser celebrados durante el día de hoy; este Tribunal, difiere su pronunciamiento del dispositivo del fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, ésto en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..”


Toda vez que el Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos Consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los siguientes señalamientos:---------

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, ha intentado el ciudadano EVELIO MARTIN GARCIA, en contra de la FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS (FIEC), ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Vacaciones, Bonos Vacacionales, Intereses de Prestaciones, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Salarios, Indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso y Cesta Tickets.-----------

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, este Tribunal pasa a efectuar el análisis de los conceptos reclamados y los cálculos que proceden, previa determinación de los salarios y montos que serán utilizados a tal efecto. Siendo así, se evidencia de los autos, que la parte demandante en la oportunidad en que se dio inicio a la Audiencia Preliminar, consignó sus elementos probatorios, de los cuales se desprende el salario efectivamente devengado por él, el cual es de Bs. 640.000,00 mensual desde su fecha de ingreso hasta su egreso, y no como aduce en el libelo de demanda, en el sentido de que debió ganar un salario superior, simplemente porque a su decir otra persona que desarrolló la misma actividad laboral lo devengaba, y por ello reclama sus prestaciones en base a otro salario que no es el que efectivamente devengó. En tal sentido la base de cálculo a ser utilizada será: 1) salario básico mensual Bs.640.000,00; 2) 60 días de utilidades; 3) 45 días de vacaciones; 4) 7 días de bono vacacional mas 1 por cada año de servicio. Así se decide.--------------------------------------------------------

Luego, previo análisis de los conceptos demandados, se ha verificado la procedencia de todos y cada uno de ellos, por no ser contrarios a derecho y en consecuencia, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS (FIEC), a pagar a favor del demandante ciudadano EVELIO MARTIN GARCIA, los conceptos y montos que a continuación se describen, según se especifica:
Nombre:EVELIO MARTIN GARCIA
Fecha de Ingreso: 01/02/2005
Fecha de egreso: 18/10/2006
Tiempo total de servicio: 1 AÑOS 8 MESES 17 DIA
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
BASE DE CÁLCULO: 8 DIAS DE BONO VACACIONAL; 60 DIAS DE UTILIDADES; 45 DIAS DE VACACIONES

Año/ mes SALARIO
MENSUAL SALARIO
BASICO DIARIO Alícuota BONO VACACIONAL
Alícuota UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 dias x c/mes y adicionales TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS

año 2005
febrero 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 0,00
marzo 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 0,00
abril 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 0,00
mayo 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 0,00
junio 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 5,00 126.518,52
julio 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 5,00 126.518,52
agosto 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 5,00 126.518,52
septiembre 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 5,00 126.518,52
octubre 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 5,00 126.518,52
noviembre 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 5,00 126.518,52
diciembre 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 5,00 126.518,52
- 0,00 0,00
año 2006 - 0,00 0,00
enero 640.000,00 21.333,33 414,81 3.555,56 25.303,70 5,00 126.518,52
febrero 640.000,00 21.333,33 474,07 3.555,56 25.362,96 5,00 126.814,81
marzo 640.000,00 21.333,33 474,07 3.555,56 25.362,96 5,00 126.814,81
abril 640.000,00 21.333,33 474,07 3.555,56 25.362,96 5,00 126.814,81
mayo 640.000,00 21.333,33 474,07 3.555,56 25.362,96 5,00 126.814,81
junio 640.000,00 21.333,33 474,07 3.555,56 25.362,96 5,00 126.814,81
julio 640.000,00 21.333,33 474,07 3.555,56 25.362,96 5,00 126.814,81
agosto 640.000,00 21.333,33 474,07 3.555,56 25.362,96 5,00 126.814,81
septiembre 640.000,00 21.333,33 474,07 3.555,56 25.362,96 5,00 126.814,81
octubre 640.000,00 21.333,33 474,07 3.555,56 25.362,96 5,00 126.814,81
TOTAL ACUMULADO………………………………………………………………………………. 85,00 2.153.481,48

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ASIGNACIONES:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 85,00 25.362,96 2.153.481,48
VACACIONES 2005-2006 45,00 21.333,33 960.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2006-2007 30,00 21.333,33 640.000,00
BONO VACACIONAL 2005-2006 7,00 24.888,89 174.222,22
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006-2007 5,33 24.888,89 132.740,74
UTILIDADES FRACCIONADAS 2005 55,00 21.807,41 1.199.407,41
UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 45,00 21.807,41 981.333,33
SALARIOS DE FEB.2005 30,00 21.333,33 640.000,00
SALARIOS DE ENERO A SEPTIEMBRE 2006 270,00 21.333,33 5.760.000,00
SALARIOS OCTUBRE 2006 18,00 21.333,33 384.000,00
CESTA TICKETS 369,00 9.340,00 3.446.460,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO ART. 125 LOT 45,00 21.333,33 960.000,00
PINDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 60,00 25.362,96 1.521.777,78
menos ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES (5.487.608,80)
TOTAL A PAGAR Bs. 13.465.814,16
Bs. F. 13.465,81
Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 13.465,81), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.- TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago interés sobre prestación de antigüedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de le Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
Exp. Nº WP11-L-2007-000343