REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) febrero del dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11- L- 2008-000002
Visto que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN SUS ORDINALES 3RO Y 4TO DEL, ASÍ COMO 1RO., 2DO, 3RO. 4TO Y 5TO EN SU PRIMER PARTE, en cuanto a: el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama y una narrativa de los hechos en los que se apoya la misma, la naturaleza del accidente, el tratamiento médico o clínico que recibe, el centro asistencial en el que recibe o recibió el tratamiento médico, naturaleza o consecuencias probables de la lesión, descripción breve de las circunstancias del accidente.; y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE GASPERI
RM/GG/miriam.-
WP11-L-2008-000002