ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO


EXP. WP11-S-2007-000226


En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha once (11) de enero del presente año, en el Juicio por Calificación de Despido, incoado por la ciudadana JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO, contra la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”, siendo la una y veinte (01:20 p.m) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano MARTIN QUEZADA, en la siguiente dirección: BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Avenida Soublette, Zona Colonial de la Guaira, la Guaira Estado Vargas, con el objeto de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, en virtud del incumplimiento del acuerdo Transaccional celebrado en fecha quince (15) de noviembre de 2007, el cual fue homologado mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007. dicha practica de medida de embargo será por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (47.000,00 Bs. F), según las especificaciones del precitado decreto de ejecución forzosa. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la ciudadana JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO, parte actora en el presente proceso y la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS , en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº 32.994. En este estado luego de anunciar el propósito de la presencia de este tribunal, la ciudadana Juez solicitó a la Apoderada de la parte actora indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida, y ésta manifestó que el número de Cuenta Corriente es No. 0108-0016-18-0100012003. De seguidas la ciudadana Juez indicó al ciudadano JOSE ANTONIO LEON titular de la cédula Nº V- 4.169.696, en su carácter de DIRECTOR DE LA AGENCIA BANCO PROVINCIAL, que señalara si existe dicha cuenta y si la misma tiene saldo suficiente para cubrir el monto a embargar, el cual manifestó que sí existe dicha cuenta, y que solo tiene el saldo de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (9.300,00 Bs. F ),. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora solicitó la ejecución de dicho monto, reservándose el derecho de embargar la cantidad restante, es decir, TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (37.700,00 Bs. F ), por lo que la ciudadana Jueza declaró embargada ejecutivamente la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (9.300,00 Bs. F), y ordeno al Director del Banco que proceda a la elaboración inmediata del cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana, JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO, lo cual fue cumplido satisfactoriamente. Emitiendose el cheque de Gerencia No. 00169328, a nombre de la ciudadana antes mencionada, el cual recibió a entera satisfacción. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifestó: Visto que la suma no cubre la totalidad del monto a embargar, es por lo que solicito a este tribunal se fije otra oportunidad para la Practica de la Medida de embargo, es todo. En tal sentido, toda vez que se materializó la Medida de Embargo, este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede Judicial, y una vez oída la solicitud de la parte, el Tribunal acordara otra oportunidad para la practica de la medida de embargo ejecutivo por auto separado. es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.


DRA. REBECA MARTINEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


GERENTE


DE LA AGENCIA BANCO PROVINCIAL
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS.


EL ALGUACIL,


MARTIN QUEZADA



EXP. Nº WP11-S-2007-000226
RM/A.A.-