REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO No. WP11-L-2005-000269

Se da por recibido el presente expediente, procedente del Tribunal Superior Primero del Trabajo, y se procede a su revisión, así mismo visto que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil siete (2007), fue dictada sentencia por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, mediante el cual se declaró Con Lugar el Recurso de Control de Legalidad, en consecuencia con lugar la demanda interpuesta y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ




LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO




JGG/WS/Pablo.-
WP11-L-2005-000269