REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000528
PARTE ACTORA: KATIUSKA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.831.726.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 81.221, 28.809, 103.642, 52.600, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: “COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.”

En fecha 11/02/08, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar en el presente procedimiento, compareció la Profesional del derecho MARIA ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada, dejándose constancia de que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este sentido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en fecha 12 de diciembre de 2007, incoada por la profesional del derecho, CRISBEL QUIJADA, en representación de la ciudadana KATIUSKA VILLARROEL, anteriormente identificada en contra del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN.

En su escrito libelar, la representación de la parte actora manifiesta que en fecha 01 de agosto de 2005, su representada comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, como secretaria, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de 512.325,00 Bolívares, con un horario de comprendido de 8:00 a. m. a 05:30 p. m., hasta el día 18 de septiembre de 2006, fecha esta en que renunció.
Que su representada, acudió ante la Inspectoría del Trabajo Sala de Reclamos y Conciliación del Estado Vargas, en fecha 04 de octubre de 2006, para que de una forma amistosa se le pagaran su diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, debido a que había renunciado, siendo infructuoso el ánimo conciliatorio del organismo debido a que no se pudo llegar a un arreglo, que en vista de tal actitud recurre a demandar el pago de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por un tiempo de servicio de (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante. En consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana KATIUSKA VILLARROEL, en contra del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, y se condena al mencionado ciudadano a cancelar los siguientes conceptos:

PRIMERO: Por concepto de Prestación de antigüedad de conformidad con el Artículo 108, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 908.428,00).

Por concepto de Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionados, de conformidad con el artículo 219, 223 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUTROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 60 CENTIMOS (Bs. 313.958,60).

Por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 09 CENTIMOS (Bs. 281.095,65).

Tales conceptos suman la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs. 1.603.482,25), menos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, para un total de UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 25 CENTIMOS (Bs. 1.503.482,25), equivalente a UN MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON 48 CENTIMOS (Bs. 1.503,48), que es la cantidad efectivamente condenada a pagar.

SEGUNDO: se condena al pago de los Intereses de Mora, calculados desde la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena el pago de la correspondiente Corrección Monetaria, sobre la suma total de los conceptos condenados, pero a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Estado Vargas, entre la fecha de la ejecución del fallo y la fecha del pago real y efectivo de lo adeudado, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que corresponda pagar al trabajador demandante.

Se condena en Costas, de conformidad con el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ BORGES.



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000528.