REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000090
Visto que como consecuencia del incumplimiento del pago por parte de la demandada, en el acuerdo celebrado entre las partes, en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2008), ante el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Vargas y en virtud de que no han cumplido con el pago, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al acuerdo homologado.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
JGG/GG/miriam.-
WP11-L-2007-000090