REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2007-000090

Visto que como consecuencia del incumplimiento del pago por parte de la demandada, en el acuerdo celebrado entre las partes, en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2008), ante el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Vargas y en virtud de que no han cumplido con el pago, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al acuerdo homologado.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ


LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.


JGG/GG/miriam.-
WP11-L-2007-000090