REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000035.
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE COVA BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.485.216.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, MARINA PONTE, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, Abogados Procuradores del Trabajo, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 81.221, 98.512, 103.642, 28.809, 52.600, 75.309, 45.723 y 76.380 y titulares de la cédula de Identidad número: 12.715.295, 13.373.867, 11.640.395, 6.364.909, 6.364.909, 7.999.478, 6.490.383 y 12.951.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CRUZ NORBERTO FERRER.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.
En fecha 19/02/08, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar, compareció la Profesional del derecho MARIA ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificadas. Siendo las 10:15 a.m. habiendo concedido aproximadamente (15) minutos de espera, a solicitud de la representación del demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, transcurrido el tiempo anteriormente mencionado, en este sentido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:
Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en fecha 25 de enero de 2008, incoada por la profesional del derecho, ROXANA CABELLO, en representación del ciudadano ORLANDO JOSE COVA, anteriormente identificado en contra del ciudadano CRUZ NORBERTO FERRER, en su condición de Patrona.
En su escrito libelar, la representación de la parte actora manifiesta que en fecha 16 de marzo de 2007, su representado comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como “OBRERO”, para el ciudadano CRUZ NORBERTO FERRER (persona
natural en su condición de Patrono), devengando como ultimo salario mensual la suma de 230.000,00 Bolívares, que equivale a Bs. 32.857, 14 diario, equivalente a un salario mensual
de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CON 26 CENTIMOS (Bs. 985.714,26) con un jornada laboral de lunes a viernes en un horario de 6:00 a. m. a 4:00 p. m., hasta el día 16 de abril de 2.007, fecha esta en que fue su representado fue despedido.
Que su representado, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas para que de una forma amistosa se le pagaran sus Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, que en vista de tal actitud recurre a demandar el pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, por un tiempo de servicio de un (01) mes.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE COVA BRAVO, en contra del ciudadano CRUZ NORBERTO FERRER, y se condena al mencionado ciudadano a cancelar los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Vacaciones fraccionadas de conformidad con la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la industria y la Construcción Similares y Conexos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (Bs. 158.699,98).
Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la industria y la Construcción Similares y Conexos, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. 224.414,26)
En cuanto a lo solicitado de conformidad con el artículo 125, de la Ley Orgánica del trabajo, visto que en el Libelo la representación de la parte actora manifiesta que su representado trabajó por un tiempo de 01 mes, este concepto no le corresponde, ya que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que por este concepto le corresponde cuando la antigüedad, es mayor de tres meses y por pago sustitutivo de preaviso, cuando es mayor de un mes y así se decide.
Por concepto de una (01) semana de salario retenido de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la Industria y la Construcción, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL ONCE BOLÍVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 270.011,00).
En consecuencia la cantidad que le corresponde suma la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs.653.125,24), equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 13 CENTIMOS (Bs. 653,13), que es la cantidad efectivamente condenada a pagar.
SEGUNDO: se condena al pago de los Intereses de Mora, calculados desde la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera se ordena el pago de la correspondiente Corrección Monetaria, sobre la suma total de los conceptos condenados, pero a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Estado Vargas, entre la fecha de la ejecución del fallo y la fecha del pago real y efectivo de lo adeudado, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que corresponda pagar al trabajador demandante.
No hay condenatoria en Costas, debido a la decisión del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ BORGES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2008-000035
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