CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de Febrero del dos mil ocho (2008)
Años y Federación 197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000169
PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.375.545.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE TOVAR, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha veintidós (22) de marzo del 2004, anotada bajo el Nº 22, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALICIA ESCOBAR y WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 47.984 y 97.271 respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, viernes primero (1º) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los profesionales del derecho: MARIA DOS SANTOS, Apoderada Judicial de la parte actora y ALICIA ESCOBAR, Apoderada Judicial de la parte demandada, ambas identificadas ut-supra, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido ambas partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 03-06-05, desempeñándose como Transportista hasta el 29/12/06, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por renuncia del actor., SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 1 año, 6 meses y 26 días, los siguientes conceptos:
Salario Promedio Mensual: ------------------------------ Bs. 1.600.000,oo.
Salario Promedio Diario: ------------------------------------ Bs. 53.333,33.
Alícuota de Utilidades: --------------------------------------- Bs. 2.209,94.
Alícuota de Bono Vacacional: -------------------------------- Bs. 1.185,19.
Salario Diario Integral: ------------------------------------- Bs. 56.728,46.
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
7,98 días x Bs. 53.333,33 = ---------------------------- Bs. 425.599,97
Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
4,58 días x Bs. 53.333,33 = ---------------------------- Bs. 244.266,65
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días = ---------------------------------------------- Bs. 4.782.407,41
Diferencia entre lo que le corresponde y lo abonado en cuenta: de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días = -------------------- Bs. 1.701.853,90
Intereses sobre la Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = ------- Bs. 276.160,41
Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pautado por las partes: 15 días x 53.333,33 = --------------------------------------------- Bs. 800.000,oo
Vacaciones No Disfrutadas: correspondientes al año 2.006, conformidad con los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x Bs. 53.333,33 = ------------------------------ Bs. 800.000,oo
Bono Vacacional No Pagado: correspondiente al año 2.006, de conformidad con los artículos 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo 7 días x Bs. 53.333,33 = ------------------------------- Bs. 373.333,33
Subtotal de Prestaciones Sociales: = ---------- Bs. 9.403.621,68
Asimismo el trabajador reconoce que durante el curso de la relación laboral recibió la suma de Bs. 3.833.333,23 por concepto de Adelanto de Prestaciones.
Lo que da un total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.570.288,45).
TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, parte demandada ofrece pagar al extrabajador la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o su equivalente de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) por los conceptos demandados pagaderos de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,oo) en este mismo acto, mediante cheque contra el Banco Banesco, identificado con el Nº 12133328 de fecha 01/02/2008, librado a nombre de CARLOS ROMERO, y el saldo restante, es decir, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo), para ser cancelado el día viernes 15 de Febrero del 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. CUARTO: La Apoderada Judicial del actor, acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación del monto ofrecido en la fecha indicada, la parte demandada nada adeudará por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, por cuanto dichos conceptos fueron pagados por la Empresa en la oportunidad correspondiente.
QUINTO: Queda expresamente entendido, y así lo convinieron las partes de mutuo acuerdo, que en caso de incumplimiento de la parte demandada de la obligación adquirida en el presente escrito en la oportunidad prevista para el pago del saldo restante, es decir, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para ser cancelada el día viernes 15 de Febrero del 2008, dará lugar a la Accionante a solicitar la ejecución del presente convenio por dicho monto adeudado, con inclusión de los intereses de mora calculados sobre dicha cantidad, computados éstos desde la fecha de la terminación de la relación laboral (29-12-06) hasta la fecha en que efectivamente se acuerde la ejecución, así como de las Costas Procesales, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, bajo los términos aquí indicados.
SEXTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo, quedará liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, al momento del pago del saldo restante acordado, por lo tanto nada tendrán que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto, al momento de cumplir el demandado con dicho pago en la fecha acordada.
SEPTIMO: En vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la manifestación del extrabajador CARLOS ROMERO de haber recibido conforme los dos pagos acordados. Asimismo se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes fueron devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000169
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”
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