REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de febrero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: WP11-S-2006-000254

Visto que por encontrarse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha quince (15) de enero del dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche del ciudadano WILLMER JOSE SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula Nº 10.579.708, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido injustificado. Asimismo, condena a la parte demandada “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”, al pago de los salarios caídos, desde el seis (06) de octubre del año 2006, fecha en la cual se hizo efectiva la notificación de la accionada, hasta el momento efectivo de la ejecución de la sentencia, excluyendo el lapso correspondiente al receso judicial, es decir, desde el día 15 de agosto del 2007 hasta el día 15 de septiembre del 2007, ambas fecha inclusive, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social en la sentencia N° 742 de fecha 28 de octubre del año 2003, así como el día 21 de diciembre del año 2007 el cual no fue laborable según la Circular emanada de la Dirección Administrativa Regional y desde el día 22 de diciembre del año 2006, hasta el 08 de enero del año 2007 y desde el 24 de diciembre del 2007 hasta el 06 de enero del año 2008, en virtud de del las vacaciones Tribunalicias del Poder judicial según calendario Judicial, y considerando para el pago de los salarios caídos como salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 650,00), monto este que devengaba la trabajadora para el momento del despido, lo cual arroja la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.10.075,00) mas TRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.3.022,50) correspondientes al 30% por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida lo cual arroja un monto total de TRECE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs.F. 13.097,50). Así mismo se deja constancia de la fecha correcta de la sentencia, la cual por error material se coloco de manera incorrecta en el mandamiento de Ejecución Voluntaria, visto que la misma corresponde al día quince (15) de enero del presente año y fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, igualmente este Tribunal fija para el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008) a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde la practica de la medida de Embargo Ejecutivo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
Parte: “Aeropostal Alas de Venezuela”
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
GR/NM/Pablo.-
EXP. WP11-S-2006-000254