REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, quince (15) de febrero del año (2008)
197° y 148°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000367
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.752
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, CRISBEL QUIJADA y YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA Procuradoras del Trabajo en el Estado Vargas e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 75.309, 81.221 y 76.380 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES HOTEL EDUAR’S, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de junio de 1999, anotada bajo el N° 5 Tomo 10-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, CARLOS E. DE LUCA GARCIA y RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 41.964, 49.476 y 97.687 y titulare de la cédula de Identidad numero: 6.439.511, 7.996.704 y 7.924.431, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”


En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de febrero del (2008), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.), horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada., el ciudadano JOSE RAMON SUAREZ parte actora y la ciudadana YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA en su condición de apoderada judicial de la parte actora. Dándose inicio al acto, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido ambas partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 25-09-06, desempeñándose como CHOFER hasta el 28/03/07, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por despido injustificado del actor, y a este le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 6 meses y 03 días, los siguientes conceptos:
Salario Mensual: ---------- ------------------------------ Bs. 512.325,00
Salario Diario: ---------------------------------------------- Bs. 53.333,33
Alícuota de Utilidades: ----------------------------------------- Bs. 711,562
Alícuota de Bono Vacacional: ---------------------------------- Bs. 332,052
Salario Diario Integral: -------------------------------------- Bs. 18.121,11
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
7,5 días x Bs. 17.077,50 = ---------------------------- Bs. 128.081,25
Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
3,5 días x Bs. 17.077,50 = ---------------------------- Bs. 59.771,25
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días = ---------------------------------------------- Bs. 815.449,95
Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
7,5 días x Bs. 17.077,50 = ---------------------------- Bs. 128.081,25
Indemnización por despido injustificado: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días x Bs. 18.121,11 = ------------------------------ Bs. 543.633,30
Indemnización Sustitutiva del preaviso: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días x Bs. 18.121,11 = ------------------------------ Bs. 543.633,30
Total de Prestaciones Sociales: = --------------- Bs. 2.218.700,30
Asimismo las partes para ponerle fin a la controversia planteada y llegar a un feliz termino, acuerdan lo siguiente: la parte demandada ofrece pagar en este acto al actor reclamante la cantidad de Un millón Quinientos mil Bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00), equivalente a Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,oo); cantidad esta que acepta el extrabajador JOSE RAMON SUAREZ conforme y voluntariamente, y dicha cantidad será pagada en este acto por medio de Cheque del BANCO DE VENEZUELA con el Nº S-9161002196 y fecha 15 de febrero del 2008, librado a favor de José Ramón Suárez.
El ciudadano JOSE RAMON SUAREZ acepta que con el pago realizado en este acto, la parte demandada nada adeuda por concepto de días feriados, Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, por cuanto dichos conceptos fueron pagados por la Empresa en la oportunidad correspondiente. En vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del expediente, Asimismo se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes fueron devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000367
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
y OTROS CONCEPTOS LABORALES”