REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes, dieciocho (18) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000560
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANDOVAL Y BENIGNO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.575.097 y V-5.357.987
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA E. PACHECO Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 45.723.
PARTE DEMANDADA: “JUNIOR TORO (Persona natural en su carácter de patrono), venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 15.076.727
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES”

En el día hábil de hoy lunes (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal declara que en fecha once (11) de febrero del mismo año, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº WP11-L-2007-000560, comparecieron a la misma los ciudadanos BENIGNO MENDOZA parte actora y la Procuradora de Trabajadores GLORIA E. PACHECO Apoderada judicial de la parte actora, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas contentivo de tres folios útiles y los siguientes anexos: marcadas “A”, “B”, “C” y “D” referidas a cuatro copias certificadas de ACTAS de fechas 22-08-2007, 04-09-2007, 13-09-2007 y 20-09-2007 emanados estos Instrumentos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, de su Sala de Reclamos y Conciliaciones y cuyos reclamantes son los ciudadanos JOSE GREGORIO SANDOVAL y BENIGNO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.575.097 y V-5.357.987, respectivamente, asimismo aparece anotado al comienzo de dichas actas: Exp. 036-2007-03-01184., también consignan marcados “E” y “F” copias simples de cheques librados a nombre de lo extrabajadores reclamantes, y por último marcado “F1” consignan en copia simple; Sobre de Pago de Nomina. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la precitada fecha (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), y así pasa a hacerlo: La presente demanda fue interpuesta el día dieciocho (18 ) de diciembre del año 2007, y admitida por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de enero del año 2008, alegando las partes actoras que comenzaron a prestar sus servicios en fecha 26 de marzo del 2.007, como “ALBAÑILES” de manera particular para el ciudadano JUNIOR TORO, como persona natural en su condición de Patrono, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. de lunes a viernes con una remuneración mensual de Bs. 1.388.640, hasta el día diez (10) de octubre del año 2007, fecha esta en que los ciudadanos JOSE SANDOVAL y BENIGNO MENDOZA, fueron despedidos injustificadamente, y es por ello que acuden ante este Tribunal y demandan al ciudadano “JUNIOR TORO”, para que convenga en pagarles, o en su defecto sea condenado a pagar la diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por un tiempo de servicio de cuatro (04) meses y 24 días que les corresponden.
Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión de los demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANDOVAL y BENIGNO MENDOZA en contra del ciudadano “JUNIOR TORO, como persona natural en su condición de Patrono”, Condenándose a la parte demandada al pago que por diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, le corresponden a los ya citados extrabajadores reclamantes, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados para cada uno de ellos de la manera siguiente:

BENIGNO MENDOZA
Fecha de ingreso: 26-03-2007
Fecha de egreso: 10-08-2007
Tiempo de servicios prestados cuatro (04) meses y catorce (14) días
Motivo de la terminación laboral: despido injustificado
Salario mensual: Bs. 1.388.640 (Bs. F. 1.388,64) Salario diario: Bs. 46.288 (Bs. F. 46,29)
Salario Integral: Alícuota bono vacacional + alícuota utilidades + salario diario
Alícuota de Bono vacacional = Salario diario x Bono vacacional (61 días conforme a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción / 360 días
Alícuota de Bono vacacional = Bs. 46.288 x 61 días /360= Bs. 7.843,24 (Bs. F. 7,84)
Alícuota de Utilidades = Salario diario x utilidades (85 días conforme al a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción / entre 360 días
Alícuota de Utilidades = Bs. 46.288 x 85 días /360= Bs. 10.921,11 (Bs. F. 10,92)
SALARIO INTEGRAL = Bs. 46.288+7843,24+10.921,11= Bs. 65.052,35 (Bs. F. 65,05)
.-Antigüedad de conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: 20 días x Bs. 65.052,35 = Bs. 1.301.047
.-Vacaciones fraccionadas de conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: 61días / 12meses x = 5.08
5.08 x 05 meses = 25,40 x 46.288 = Bs. 1.175.715,20
.-Utilidades Fraccionadas de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: 85 días / 12meses x = 7.08 x 05 meses x Bs. 46.288 = Bs. 1.638.595,20
.-Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días x Bs. 65.052,35 = Bs. 650.523,50
.-Indemnización Sustitutiva del preaviso Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x Bs. 65.052,35 = Bs. 975.785,25
Y LA SUMATORIA DE DICHAS CANTIDADES DAN UN TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE Bs. 5.741.666,15 QUE RESTANDOLE BS. 3.815.846 MONTO QUE LE CANCELÓ ANTICIPADAMENTE EL PATRONO AL CIUDADANO BENIGNO MENDOZA, LE DA UNA DIFERENCIA DE BS. 1.925.820,15; LO QUE EQUIVALE EN BOLIVARES FUERTES A BS. F. 1.925,82

JOSE GREGORIO SANDOVAL
Fecha de ingreso: 26-03-2007
Fecha de egreso: 10-08-2007
Tiempo de servicios prestados cuatro (04) meses y catorce (14) días
Motivo de la terminación laboral: despido injustificado
Salario mensual: Bs. 1.388.640 (Bs. F. 1.388,64) Salario diario: Bs. 46.288 (Bs. F. 46,29)
Salario Integral: Alícuota bono vacacional + alícuota utilidades + salario diario
Alícuota de Bono vacacional = Salario diario x Bono vacacional (61 días conforme a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción / 360 días
Alícuota de Bono vacacional = Bs. 46.288 x 61 días /360= Bs. 7.843,24 (Bs. F. 7,84)
Alícuota de Utilidades = Salario diario x utilidades (85 días conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción / 360 días
Alícuota de Utilidades = Bs. 46.288 x 85 días /360= Bs. 10.921,11 (Bs. F. 10,92)
SALARIO INTEGRAL = Bs. 46.288+7843,24+10.921,11= Bs. 65.052,35 (Bs. F. 65,05)
.-Antigüedad de conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: 20 días x Bs. 65.052,35 = Bs. 1.301.047
.-Vacaciones fraccionadas de conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: 61días / 12meses x = 5.08
5.08 x 05 meses = 25,40 x 46.288 = Bs.1.175.715, 20
.-Utilidades Fraccionadas de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: 85 días / 12meses x = 7.08 x 05 meses x Bs. 46.288 = Bs. 1.638.595,20
.-Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días x Bs. 65.052,35 = Bs. 650.523,50
.-Indemnización Sustitutiva del preaviso Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x Bs. 65.052,35 = Bs. 975.785,25
Y LA SUMATORIA DE DICHAS CANTIDADES DAN UN TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE Bs. 5.741.666,15 QUE RESTANDOLE BS. 3.715.845 MONTO QUE LE CANCELO ANTICIPADAMENTE EL PATRONO AL CIUDADANO JOSE GREGORIO SANDOVAL LE DA UNA DIFERENCIA DE BS. 2.025.821,15; LO QUE EQUIVALE EN BOLIVARES FUERTES A BS. F. 2.025,82

DECISION
Al analizar seguidamente las actas procesales para determinar si la pretensión de los demandantes es o no contraria a derecho, este Juzgador observa que los accionantes demandan el Suministro de Botas y Trajes de Trabajo de conformidad con la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela; como una Dotación a razón de Bs. 200.000 sin embargo en el caso de marras la cláusula 56 a la cual hacen mención los accionantes no establece que al terminar la relación laboral deba pagarse como reemplazo por Dotación de Botas y Trajes de Trabajo no suministrada la cantidad de Bs. 200.000 asimismo observa este Juzgador que no existe en actas elemento alguno que indique que deba condenarse a dicho pago, por lo cual, mal pudiera, quien aquí decide condenar al pago de dicho concepto, en consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley por no haber asistido totalmente la razón a las parte actoras resulta forzoso declarar: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos BENIGNO MENDOZA y JOSE GREGORIO SANDOVAL en contra del ciudadano “JUNIOR TORO, como persona natural en su condición de Patrono”, y lo condena a pagarle a los ciudadanos BENIGNO MENDOZA la cantidad de BS. 1.925.820,15; LO QUE EQUIVALE EN BOLIVARES FUERTES A BS. F. 1.925,82., y a JOSE GREGORIO SANDOVAL la cantidad de BS. 2.025.821,15; LO QUE EQUIVALE EN BOLIVARES FUERTES A BS. F. 2.025,82, discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad los mismos deberán ser calculados conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados sobre el capital acumulado que resulte de multiplicar el salario integral por cinco (05) días mes a mes, a partir del primer (1º) mes de iniciada la relación laboral, de conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: y sin capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es, el día diez (10) de octubre del dos mil siete (2007). El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el Tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de no haber designación el Tribunal de Ejecución solicitará el informe al Banco Central de Venezuela. Así se Decide.-

Asimismo, se ordena el pago de los intereses moratorios, mediante experticia complementaria del fallo, el cual se regirá por los siguientes parámetros: 1) Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará al Banco Central de Venezuela, un informe contentivo de los mismos. 2) El cálculo se hará sobre el monto condenado, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 4) Serán procedentes en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia y se calcularán desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De igual manera, se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde la fecha de emisión del decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 eiusdem. Así se establece.
No habiendo asistido la razón al demandante en cuanto a la procedencia de la totalidad de los conceptos demandados, y visto que la presente demanda se declara parcialmente con lugar en el dispositivo del fallo; no hay condenatoria en Costas.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197 de la Independencia y 148 de la federación.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO


En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.