REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) febrero del año dos mil ocho (2008)
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO: WP11-L-2008-000052
Visto que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, y por cuanto en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil ocho (2008), se certifico actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; no obstante se observa que no subsanó los particulares mencionados en el referido artículo en su debida oportunidad, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
GR/VV/greo.-
WP11-L-2008-000052
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