REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO No. WP11-L-2006-000439

Se da por recibido el presente expediente, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y se procede a revisión, así mismo visto que en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), fue dictada sentencia por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda, este Tribunal visto que se encuentra definitivamente firme la sentencia anteriormente mencionada, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO




LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO




GR/NM/Pablo.-
WP11-L-2006-000439