REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de febrero del año (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000445
PARTE ACTORA: VICTOR CASTRO Y OSWALDO MARTINEZ, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.058.225 y V-13.572.191 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORA: YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA Procuradora de Trabajadores en el Estado Vargas e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 76.380.
PARTE DEMANDADA: “SEAFRUITS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de julio del 2006, anotadas bajo el Nro 3 Tomo 1375-A.
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN: JOSE NELIO DE FREITAS FARIA titular de la cédula de identidad Nro: E-81.867.725
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.321
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”
En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) horas del mediodía, día y hora solicitadas por las partes para que se adelante la audiencia preliminar que estaba fijada para el día martes veintiséis (26) de febrero del año 2008 a la una de la tarde. Este Tribunal autoriza lo solicitado y se celebra la presente audiencia donde comparecieron a la misma VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y los ciudadanos VICTOR CASTRO Y OSWALDO MARTINEZ partes actoras representados por YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA en su condición de apoderada judicial. En este estado se da inicio al acto, y las partes conjuntamente han establecido lo siguiente; los conceptos de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, ya les fueron canceladas a los extrabajadores reclamantes; en cuanto a los conceptos de Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de preaviso; la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y ponerle fin a la controversia planteada ofrece pagar en este acto a cada uno de los actores demandantes ciudadanos VICTOR CASTRO y OSWALDO MARTINEZ la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 184,00), quienes aceptan conformes de manera libre, voluntaria y sin constreñimiento alguno, y dichos montos producto del acuerdo son pagados en este acto a través de dos cheques del BANCO EXTERIOR: un cheque librado a nombre de VICTOR A. CASTRO D. con Nº 40-12538998 y fecha 01-02-2008 quien recibe conforme, y un segundo cheque librado a nombre de OSWALDO E. MARTINEZ R. con Nº 13-12538999 y fecha 01-02-2008 quien también recibe conforme; y cada uno de los cheques por las cantidades de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 184,00). Finalmente las partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto fueron devueltas a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTES ACTORAS
APODERADA JUDICIAL
DE LAS PARTES ACTORAS
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2007-000445
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