REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000164
Visto que en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 36.189,26), que comprende el doble de la suma condenada de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 17.232,98), más MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F.1723,30) correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 18.956,28), que comprende la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 17.232,98), más MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F.1723,30) correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 161 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS.
PARTES: MANUEL ENRIQUE ACOSTA RICO VS. CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
IS/VV/PABLO.