REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

EXP. WP11-L-2006-000397

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha ocho (08) de julio del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Cobro de Salarios Caídos y otros beneficios , ha incoado la ciudadana: JUDITH ESCOBAR RIVAS, contra la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A” siendo la una y veinte (1:20 p.m.) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. IMPERIO SALAZAR, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano MARTIN QUEZADA, en la siguiente dirección: Boulevard Naiguatá Edif. Arpino P.B., Urbanización Caribe, Banco Federal, Agencia N° 035, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto la Profesional del Derecho CRISBEL QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.221; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y la ciudadana: ALNAIR CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.696, en su carácter de Sub- Gerente de la agencia BANCO FEDERAL. En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida, y ésta manifestó el número de cuenta corriente: 01330001131000169830 de la empresa accionada. De seguidas la ciudadana Juez indicó a la ciudadana: ALNAIR CASTILLO, antes identificada, en su carácter de Sub- Gerente del Banco Federal, que procediera a bloquear el monto de Bolívares VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 22.341,20). En tal sentido, la funcionaria del banco manifestó que existe dicha cuenta y que sólo tiene un saldo de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F.13.417,75), de seguidas, se procedió a hacer el bloqueo de dicha cantidad. A continuación la ciudadana Juez ordenó la elaboración del cheque de Gerencia a favor de la ciudadana: JUDITH ESCOBAR RIVAS, por el monto de Bolívares TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 13.417,75), este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la precitada suma de dinero. De seguidas el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según la siguiente especificación: cheque Gerencia N° 05003888, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F.13.417,75). Se deja expresa constancia que el referido cheque ha sido entregado a la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA, anteriormente identificada, quien posee facultades para recibir cantidades de dinero según poder apud acta que riela al folio doscientos sesenta y cinco (265) del expediente, quien lo recibe a su entera satisfacción. Finalmente, se le diò la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de que manifieste lo que considere pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó: “El embargo se llevó a cabo por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 13.417,75), quedando un saldo pendiente por ejecutar de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA Y CINCO (Bs.F. 8.923,45), quien solicita al tribunal se fije lo más pronto posible una nueva oportunidad para realizar la medida de Embargo Ejecutivo”. Visto que se materializó la Medida de Embargo Ejecutivo, este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABG. CRISBEL QUIJADA


SUB-GERENTE
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS. ALNAIR CASTILLO


EL ALGUACIL,

MARTIN QUEZADA.




EXP. Nº WP11-L-2006-000397
IS/AA.-