REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de julio del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-S-2007-000321
Visto que por encontrarse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha nueve (09) de julio del dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche del ciudadano ELVIS RAUL MOROCAIMA REQUENA, titular de la cédula Nº 17.765.590, a su sitio habitual de trabajo, vale decir, como Oficial de Seguridad, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido injustificado. Asimismo, se condena a la parte demandada “ASOCIACION COOPERATIVA GUARDIANES DEL SUR 06 R.L”, al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS(Bs.F 61,73) diarios, a partir del día de la efectiva la notificación de la accionada, es decir, desde el quince (15) de noviembre del año dos mil siete (2007), hasta la fecha de su real y efectivo reenganche a su sitio habitual de trabajo, ambas fechas inclusive, monto este que devengaba el trabajador para el momento del despido, la cual arroja la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs.F 16.481,91) más CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 4.944,57), que corresponden el 30% por costas de ejecución en caso de que se haga efectiva la práctica de la medida, para un total de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 21.426,49). Este Tribunal fija para el día martes doce (12) de agosto del dos mil ocho (2008) a la once y treinta (11:30 a.m) horas de la mañana, la Práctica de la Medida. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Partes: “ ELVIS RAUL MOROCOIMA REQUENA v.s COOPERATIVA GUARDIANES DEL SUR R.L”
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
JGG/VV/Pablo.-
EXP. WP11-S-2007-000321