REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles nueve (09) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000122
PARTE ACTORA: EDINSON AGUILAR y CARLOS LUIS GELVEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V-15.474.519 y 14.577.131, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA SELENA MEZA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.422.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MANHATTAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA DEL CARMEN SOTO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.558.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de julio del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: ROSA SELENA MEZA y ZAIDA DEL CARMEN SOTO, plenamente identificadas. Dándose así inicio al acto. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora consigna Escrito de Pruebas constante de (02) folios útiles y su vuelto, y un (1) anexo identificado con el número “1”. Asimismo, la parte demandada consigna Escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles, y anexos identificados con los números del “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y presentó original y copia del Instrumento Poder que acredita su representación en este acto, cuya copia será agregada al expediente previo su certificación por la secretaria del Tribunal. PRIMERO: A continuación las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante ciudadano EDINSON AGUILAR, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 2.670,43), por la labor prestada desde el 09/06/2006, hasta el 31/08/2007, Tiempo de servicio: 01 año, 02 meses y 22 dìas, Último Salario Promedio Mensual: Bs.1.122.103,20, Cargo desempeñado: Obrero, Motivo de egreso: Despido Injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT Bs. F 132,00
Utilidades Fraccionadas Bs. F 709,00
Indemnización por despido injustificado Bs. F 1.829,43
Total Diferencia de Prestaciones Sociales: Bs. F 2.670,43

Asimismo, ofrece pagarle a la parte demandante ciudadano CARLOS LUIS GELVEZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 2.536,50), por la labor prestada desde el 27/11/2006, hasta el 31/08/2007, Tiempo de servicio: 09 meses y 04 días, Último Salario Promedio Mensual: Bs.1.034.111,70, Cargo desempeñado: Obrero, Motivo de egreso: Despido Injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT Bs. F 73,00
Utilidades Fraccionadas Bs. F 653,00
Indemnización por despido injustificado Bs. F 1.810,50
Total Diferencia de Prestaciones Sociales: Bs. F 2.536,50

Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. F 5.206,93), el cual será cancelado mediante cheques a nombre de cada uno de los extrabajadores, el día viernes once (11) de julio del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, dejando constancia de dichos pagos en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con la oferta presentada, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000122