REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles nueve (09) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000165
PARTE ACTORA: PABLO ALEXANDER DUARTE DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.162.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS CASTELLANO MEDINA, Abogado inscrito en el INPRE bajo el 42.051.
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME URIBE QUIÑONES, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.720.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de julio del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: PABLO ALEXANDER DUARTE DOMINGUEZ, JESUS CASTELLANO MEDINA y JAIME URIBE QUIÑONES, plenamente identificados, quienes solicitan a la ciudadana Juez, que se adelante la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de mañana jueves diez (10) de julio de 2008, a la una y treinta (01:30 p.m.), horas de la tarde, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, en tal sentido, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada consigna escrito transaccional que se hace parte integrante de la presente acta y se anexa al expediente. Asimismo, ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 10.478,40), por los conceptos originados de la relación laboral. Fecha de ingreso: 25 de julio del 2005, Fecha de egreso: 27 de junio de 2006, Último Salario Mensual: Bs. 600.000,00, más comisiones, Cargo desempeñado: Jefe de Taller, Motivo de egreso: Despido injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT,
Bs.F 4.064,00

Indemnización Despido Injustificado, Art. 125 LOT Bs.F 2.400,00
Indemnización Sustitutivo de Preaviso Bs.F 2.700,00
Comisiones adeudadas Bs.F 1.314,00
Total Prestaciones Sociales y derechos laborales Bs.F 10.478,40

Dichos Conceptos suman la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 10.478,40), para ser cancelados en este acto mediante cheque Nº 09032506, del Banco Mercantil, de fecha 08/07/2008, a favor del ciudadano PABLO ALEXANDER DUARTE DOMINGUEZ. Igualmente, ofrece pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 55032505, a favor del ciudadano JESUS CASTELLANO, de los cuales se anexan copias en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,0.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000165