REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008)
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000102.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE ACTORA:, HELEN MICHELE MEZA CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.920.833.
APODERADA: MARIA FÁTIMA DA COSTA GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 64.504.
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A.
APODERADOS: MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, LEIDYMAR PÉREZ NAVARRO, JORGE SÁNCHEZ y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 54.025, 81.421, 3.106 y 81.221, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.
SINTESIS
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana HELEN MICHELE MEZA CABRERA, contra la Sociedad Mercantil “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, S.A.”, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se verificó y prolongó en diversas oportunidades, dándole por concluida en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de abril del 2008, siendo incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar y remitido a este Tribunal de Juicio.
Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, no obstante, mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio del año en curso, la misma fue diferida en virtud de lo contenido en la Resolución No. 146/2008, emanada por la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, para ser celebrada el día miércoles veinticinco (25) de junio del 2008, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de juicio oral y pública, y se dictó oralmente el Dispositivo del Fallo. De dicha audiencia se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad procesal ya señalada para la celebración de la audiencia oral y pública, la parte demandante, no compareció, ni por si ni, ni a través de apoderado.
Ahora bien, las partes en el nuevo proceso laboral, tienen la carga procesal de comparecer de manera obligatoria a las distintas audiencias que ha establecido el legislador en las diferentes etapas del proceso; por caso; Audiencia Preliminar, de Juicio y de segunda instancia –apelación-, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en el juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En este orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes o de alguna de ellas a la realización de la Audiencia; señalando la norma, que ante tal supuesto, debe declararse extinguido el proceso, la confesión o el desistimiento de la acción según el sujeto procesal.
De allí, que al no haber comparecido a la audiencia de juicio oral y publica la ciudadana: HELEN MICHELE MEZA CABRERA, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, deviene forzoso para este Juzgador, aplicar en todo su rigor la consecuencia jurídica establecida en el antes mencionado artículo 151, del texto adjetivo laboral y tal sentidos declarar DESISTIDA LA ACCION, por cobro de salarios caídos, intentada por los referidos ciudadanos en contra de la Sociedad Mercantil “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, S.A.”, respectivamente, y así lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA LA ACCION, incoada por la ciudadana: HELEN MICHELE MEZA CABRERA. Segundo: SIN LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana, HELEN MICHELE MEZA CABRERA, contra la empresa “PUERTOS DE EL LITORAL CENTRAL, S.A.”, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
Años: 197° y 149°
EL JUEZ.
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ.
WP11-L-2007-000102,
FJHQ/ADSE
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