REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de Julio del 2008.
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000035.
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL PÚBLICA.
PARTE DEMANDANTE: NICACIO FERMIN RADA, CARLOS JOSE CALDERÓN ROMERO y NELSON JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números: 1.452.119, 4.557.954 y 3.366.676, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNÁNDES M. ANTONIO JOSE DAUTANT, OLIMPIA BARRIOS Y JULIO CESAR MENDEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s. 16.702, 57.815, 16.817, 31.622 y 55.724, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: H L BOULTON & Co. SACA, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil a cargo del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1.643, de fecha 01-07-1944 siendo la última modificación de sus Estatutos asentada bajo el N° 23-, Tomo 3-A en fecha 20-01-2000.
APODERADA JUDICIAL: ANTONIA BEATRIZ ENRICH, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Julio del 2008, siendo las once de la mañana de (11:00 a.m.), día, fecha y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, comparecieron: la parte actora, ciudadanos Nicasio Fermín Rada, Carlos José Calderón Romero y Nelson José Ramírez, su apoderada judicial, abogada Sonia Fernándes; y la apoderada judicial de la parte demandada, la profesional del derecho, Antonia Beatriz Enrich, todos plenamente identificados en autos. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública, y el ciudadano Juez procedió a informar a las partes y al público presente las normas que han de cumplirse en el desarrollo de la audiencia; posteriormente, le informó a las partes que tendrán diez (10) minutos para hacer sus exposiciones de manera oral y sin valerse de documentos u otro material de apoyo como soporte de sus intervenciones; y deja establecido que una vez que cada parte evacue sus pruebas, se le concederá a la contraria un tiempo breve, para que haga oralmente las observaciones que considere pertinentes. En este estado, el ciudadano Juez antes de darle el derecho de palabra a las partes para que expresen sus alegatos, los instó a que llegasen a un acuerdo en el presente asunto, ello sobre la base de que el mismo se encuentra fundamentado en idénticas situaciones de hechos y de derecho que ya han sido decididas por el tribunal en causas anteriores que ha conocido; a tal efecto, le concedió el derecho de palabra a las apoderadas de las partes, quienes expresaron: Que efectivamente, visto el llamado hecho por el tribunal a los fines de que conciliaran sobre lo pretendido por los accionantes, han logrado llegar a un acuerdo el cual desean materializar a través del acuerdo Transaccional que desean realizar en los términos que a continuación se expresan:
Entre la Sociedad Mercantil H. L. BOULTON & Co., S.A.C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nro. 1.643, en fecha Primero (01) de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro (1944) y modificados sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 23, Tomo 3-A-Pro, en fecha Veinte (20) de Enero del dos mil (2000), representada en este acto por la Profesional del Derecho ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nro. 23.097, representación que consta de instrumento Poder que se encuentra anexado a los autos y que se dan aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes, la cual para todos los efectos relacionados a este documento se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra, Los ciudadanos: NELSON JOSE RAMIREZ, NICACIO FERMIN RADA y CARLOS JOSE CALDERÓN ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.452.119, V-4.557.954 YV- 3.366.676, en su orden, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.992.963, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.815, domiciliada en el Centro Comercial y Profesional Los Baños, Piso 1, Oficina “B”, situada en la Calle Los Baños, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, quien a los mismos efectos se denominará “LOS EX TRABAJADORES”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra por este medio la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes: En cuanto al Trabajador NELSON JOSE RAMIREZ:
CAPITULO PRIMERO.
PRIMERA: El Ex Trabajador NELSON JOSE RAMIREZ, manifiesta que ha venido laborando en la Empresa, desde el día Trece (13) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) hasta el día Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), desempeñando el cargo de Estibador.- SEGUNDA: Por su parte La Empresa y El Ex Trabajador, a los fines de poner fin al Juicio, acuerdan lo siguiente: Que el monto total que por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios que le correspondan al Ex Trabajador, sea efectuado a través de experticia realizada por un experto contable nombrado por el Tribunal, quien lo determinará de acuerdo a los siguientes parámetros, los cuales son los establecidos en las Sentencias contenidas en los Expedientes WP11-L-2006-000416; WP11-L-2006-000456; WP11-L-2006-000382; WP11-L-2006-000371:----------------------------------------------------------------------------------------------
a.- El Salario Básico Diario e Integral realmente devengado por el Ex Trabajador durante la relación de trabajo, así como en el año inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo, será calculado tomando en consideración el número de días efectivamente laborados y todos los conceptos percibidos por el Ex Trabajador y que tengan carácter salarial, tales como horas extras, bono nocturno, trabajo con carga peligrosa, días feriados trabajados, etc; así como la incidencia en dichos conceptos de las cláusulas de la Convención Colectiva vigente, durante el tiempo que duró la relación laboral. De la misma manera par el caso de que no exista información en algunos períodos, se tomará en cuenta el Salario Mínimo Vigente para dicho período.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b.- Igualmente se tomará en cuenta las Alícuotas correspondientes por Utilidades y Bono Vacacional, de acuerdo a lo señalado en la Convención Colectiva para tales conceptos.----------------------------------------------------------------------------------------------------
c.- De la misma manera se tomará en cuenta las jornadas y/o días efectivamente laborados por el Ex Trabajador con carga peligrosa durante el tiempo que duró la relación laboral.---------------------------------------------------------------------------------------------
d.- Igualmente se tomará en cuenta los buques o barcos que transportaron carga peligrosa, atendidos por la Accionada (La Empresa) y en los cuales haya manipulado o laborado el Ex Trabajador; esto durante todo el tiempo de duración de la relación laboral.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
e.- Se tomará en cuenta el número de jornadas efectivamente laboradas a los fines de la determinación del beneficio de Cesta Ticket, considerando el tiempo efectivo de la jornada laborada, la fecha de vigencia de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en cada período de vigencia de dichos textos legales, así como el valor correspondiente de la unidad tributaria.-------------------------------------------------------------
f.- Por tratarse de un Trabajador Eventual, deberá el experto que a tal efecto se designe, discriminar la cantidad de jornadas de trabajo efectivamente laboradas, todo ello con la finalidad de determinar el tiempo real y efectivo de servicio.--------------------
g.- En relación al concepto de Implementos de Trabajo establecido en la Cláusula 14 de la Convención Colectiva, no se acuerda él mismo por cuanto la Convención no obliga a la Empresa al pago de suma alguna al Trabajador para el caso de que la Empresa no los suministren y que en caso de que no los hubiese suministrado, tal reclamo debió formularse oportunamente en sede administrativa.---------------------------
h.- En cuanto al concepto de recargo del sobre el salario ordinario 100% contemplado en la cláusula 20, literal “B” de la Convención Colectiva de 2003, quedó evidenciado que el Ex Trabajador laboró y manipuló con la carga contentiva de mercancía, materiales o cargas peligrosas en diversas fechas tal como se desprende de los recibos de pago aportados por las partes, por lo que se hace acreedor de dichos beneficios; siendo que su quantum e incidencia en el salario será determinado mediante experticia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
i.-En lo concerniente a los conceptos de Indemnización prevista en el Artículo 125 y el Preaviso establecido en el Artículo 104, ambos Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, no serán calculados por cuanto las partes consideran que no quedaron plenamente demostrados que el acto extintivo de la relación laboral tuvo lugar en virtud de haberse perfeccionado un despido justificado o injustificado por parte de la accionada, amén de que por el hecho de ser un trabajador eventual, él mismo no está amparado por la estabilidad en el trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley ya señalada------------------------------------------------------------------
j.-De la misma manera el experto contable deberá calcular los días adicionales por prestación de antigüedad.--------------------------------------------------------------------------------
k.- En cuanto a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, el experto deberá determinar el total de los ingresos devengados por el Ex Trabajador y a cuyo resultado calculará el once por ciento (11%) a los fines de la definitiva determinación del monto correspondiente a tal concepto, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45, Ordinal 3ro. de la Convención Colectiva y del Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.--------------------------------------------------------------------------------------
l.- En relación a las utilidades fraccionadas: el experto deberá determinar el total de los ingresos devengados por el Ex Trabajador y a cuyo resultado calculará el dieciséis como sesenta y seis por ciento (16,66%) a los fines de la definitiva determinación del monto correspondiente a tal concepto, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45, Ordinal 4to. de la Convención Colectiva ya señalada.---------------------------
ll.- En lo concerniente a los intereses sobre la prestación de antigüedad: El mismo se calculara de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deduciéndose del monto total aquellas cantidades que el Ex Trabajador haya recibido por tal concepto. .---------------------------------------------------------
m.- En relación a los intereses de mora: se calculará sobre el monto total que arroje la sumatoria de los conceptos señalados, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de esta Transacción, es decir, el 25 de julio de 2008. ------
n.- El experto deberá determinar la corrección monetaria, y calcularla desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha del día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Ocho (2008). ---------------------------------------------------------------------------------
o.- En cuanto al concepto de antigüedad, el experto deberá calcularlo tomando cuenta el tiempo real y efectivo de servicio prestado por el Ex Trabajador y lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, previa deducción de los anticipos que por este concepto hubiese percibido el Ex Trabajador.-------------------------------------------
Una vez presentado a la vista del Ex Trabajador todos y cada uno de los recibos que por concepto de anticipos de antigüedad y de intereses sobre la misma haya recibido, él mismo los reconoció en su contenido y firma y se deja constancia que del monto total de la experticia, deberá ser deducida la suma de novecientos cincuenta y seis mil trescientos veintisiete con ochenta céntimos (Bs. 956.327,80) o su equivalente en la reconversión monetaria de novecientos cincuenta y seis con treinta y dos céntimos (Bs. F. 956,32).------------------------------------------------------------------------------------------------
La experticia solicitada deberá practicarse por un único experto designado por el Tribunal y su pago corresponderá a la Accionada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.----------------------
De la misma manera ambas partes manifiestan que una vez presentado por ante el Tribunal el Informe Pericial, las partes suscribientes del presente instrumento podrán hacer uso de las facultades legales en lo atinente al dictamen del experto.------------------
TERCERA: En relación al Expediente que se ventila por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ambas partes manifiestan que esperaran los resultados del mismo hasta que la Sentencia quede definitivamente firme.-------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Ambas partes acuerdan que previamente se presentaron para su reconocimiento los recibos que por concepto de pago de anticipo de prestaciones sociales e intereses del mismo ha recibido el Ex Trabajador y una vez revisados éstos, se dejó constancia del monto reconocido y a ser deducido de la cantidad total que arroje la experticia que se practicará.------------------------------------------------------------------
QUINTA: Las Partes de mutuo acuerdo se presentan voluntariamente y sin coacción alguna por ante este Tribunal con el objeto de presentar este documento con el fin de dar por terminado las obligaciones de cada una de las Partes y con el objeto de poner fin al Juicio, las Partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento convienen en celebrar la presente transacción. -------------------------------
Así mismo ambas partes solicitan que en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único que establece lo siguiente:---------------
"...La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La TRANSACCIÓN celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de Cosa Juzgada...".------------- En virtud de lo antes expuesto ambas partes acuerdan que la presente TRANSACCIÓN en los términos expresados a través de la misma constituye un efecto de COSA JUZGADA, por lo que es y será un FINIQUITO total y definitivo entre el EX TRABAJADOR Y LA EMPRESA.--------------------------------------------------------------
EN CUANTO AL TRABAJADOR NICASIO FERMIN RADA:
PRIMERA: El Ex Trabajador manifiesta que ha venido laborando en la Empresa, desde el día Veinticinco (25) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) hasta el día Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), desempeñando el cargo de Estibador.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Por su parte La Empresa y El Ex Trabajador, a los fines de evitar el Juicio, acuerdan lo siguiente: Que el monto total que por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios que le correspondan al Ex Trabajador, sea efectuado a través de experticia realizada por un experto contable nombrado por el Tribunal, quien la determinará de acuerdo a los siguientes parámetros, los cuales son los establecidos en las Sentencias contenidas en los Expedientes WP11-L-2006-000416; WP11-L-2006-000456; WP11-L-2006-000382; WP11-L-2006-000371:----------------------------
a.- El Salario Básico Diario e Integral realmente devengado por el Ex Trabajador, durante la relación de trabajo, así como en el año inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo, será calculado tomando en consideración el número de días efectivamente laborados y todos los conceptos percibidos por el Ex Trabajador y que tengan carácter salarial, tales como horas extras, bono nocturno, trabajo con carga peligrosa, días feriados trabajados, etc; así como la incidencia en dichos conceptos de las cláusulas de la Convención Colectiva vigente, durante el tiempo que duró la relación laboral. De la misma manera par el caso de que no exista información en algunos períodos, se tomará en cuenta el Salario Mínimo Vigente para dicho período.----------------------------------------------------------------------------------------------
b.- Igualmente se tomará en cuenta las Alícuotas correspondientes por Utilidades y Bono Vacacional, de acuerdo a lo señalado en la Convención Colectiva para tales conceptos.----------------------------------------------------------------------------------------------------
c.- De la misma manera se tomará en cuenta las jornadas y/o días efectivamente laborados por el Ex Trabajador con carga peligrosa durante el tiempo que duró la relación laboral.---------------------------------------------------------------------------------------------
d.- Igualmente se tomará en cuenta los buques o barcos que transportaron carga peligrosa, atendidos por la Accionada y en los cuales haya manipulado o laborado el Ex Trabajador; esto durante todo el tiempo de duración de la relación laboral.------------
e.- Se tomará en cuenta el número de jornadas efectivamente laboradas a los fines de la determinación del beneficio de Cesta Ticket, considerando el tiempo efectivo de la jornada laborada, la fecha de vigencia de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en cada período de vigencia de dichos textos legales, así como el valor correspondiente de la unidad tributaria.-------------------------------------------------------------
f.- Por tratarse de un Trabajador Eventual, deberá el experto que a tal efecto se designe, discriminar la cantidad de jornadas de trabajo efectivamente laboradas, todo ello con la finalidad de determinar el tiempo real y efectivo de servicio.--------------------
g.- En relación al concepto de Implementos de Trabajo establecido en la Cláusula 14 de la Convención Colectiva, no se acuerda él mismo por cuanto la Convención no obliga a la Empresa al pago de suma alguna al Ex Trabajador para el caso de que la Empresa no los suministren y que en caso de que no los hubiese suministrado, tal reclamo debió formularse oportunamente en sede administrativa.---------------------------
h.- En cuanto al concepto de recargo del sobre el salario ordinario 100% contemplado en la cláusula 20, literal “B” de la Convención Colectiva de 2003, quedó evidenciado que el Ex Trabajador laboró o manipuló con la carga contentiva de mercancía, materiales o cargas peligrosas en diversas fechas tal como se desprende de los recibos de pago aportados por las partes, por lo que se hace acreedor de dichos beneficios; siendo que su quantum e incidencia en el salario será determinado mediante experticia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
i.-En lo concerniente a los conceptos de Indemnización prevista en el Artículo 125 y el Preaviso establecido en el Artículo 104, ambos Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, no serán calculados por cuanto las partes consideran que no quedaron plenamente demostrados que el acto extintivo de la relación laboral tuvo lugar en virtud de haberse perfeccionado un despido justificado o injustificado por parte de la Accionada, amén de que por el hecho de ser un trabajador eventual, él mismo no está amparado por la estabilidad en el trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley ya señalada------------------------------------------------------------------
j.-De la misma manera el experto contable deberá calcular los días adicionales por prestación de antigüedad.--------------------------------------------------------------------------------
k.- En cuanto a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, el experto deberá determinar el total de los ingresos devengados por el Ex Trabajador y a cuyo resultado calculará el once por ciento (11%) a los fines de la definitiva determinación del monto correspondiente a tal concepto, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45, Ordinal 3ro. de la Convención Colectiva y del Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------
l.- En relación a las utilidades fraccionadas: el experto deberá determinar el total de los ingresos devengados por el Ex Trabajador y a cuyo resultado calculará el dieciséis como sesenta y seis por ciento (16,66%) a los fines de la definitiva determinación del monto correspondiente a tal concepto, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45, Ordinal 4to. de la Convención Colectiva ya señalada.---------------------------
ll.- En lo concerniente a los intereses sobre la prestación de antigüedad: El mismo se calculara de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deduciéndose del monto total aquellas cantidades que el Ex Trabajador haya recibido por tal concepto. .-
m.- En relación a los intereses de mora: se calculará sobre el monto total que arroje la sumatoria de los conceptos señalados, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de hoy, 25 de julio de 2008. --------------------------------------
n.- El experto deberá determinará la corrección monetaria, y calcularla desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 25 de Julio de 2008, de acuerdo con el IPC del Área Metropolitana de Caracas.-----------------------------------------------------------
o.- En cuanto al concepto de antigüedad, el experto deberá calcularlo tomando en el tiempo real y efectivo de servicio prestado por el Ex Trabajador y lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, previa deducción de los anticipos que por este concepto ha percibido el Ex Trabajador.--------------------------------------------------------
Una vez presentado a la vista del Ex Trabajador todos y cada uno de los recibos que por concepto de anticipos de antigüedad y de intereses sobre la misma ha recibido, él mismo los reconoció en su contenido y firma y se deja constancia que del monto total de la experticia será deducida la suma de un millón quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veintiuno con setenta y tres céntimos (Bs. 1.557.821,73) o su equivalente en la reconversión monetaria de un mil quinientos cincuenta y siete con ochenta y dos Céntimos (Bs. F.1.557,82).--------------------------------------------------------------------------------
La experticia solicitada deberá practicarse por un único experto designado por el Tribunal y su pago corresponderá a la accionada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.----------------------
De la misma manera ambas partes manifiestan que una vez presentado por ante el Tribunal el Informe Pericial, las partes suscribientes del presente instrumento podrán hacer uso de las facultades legales en lo atinente al dictamen del experto.------------------
TERCERA: En relación al Expediente que se ventila por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ambas partes manifiestan que esperaran los resultados del mismo hasta que la Sentencia quede definitivamente firme.------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Ambas partes acuerdan que previamente se le ha presentado para su reconocimiento los recibos que por concepto de pago de anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses del mismo y una vez producidos éstos, se deja constancia del monto reconocido y a ser deducido de la cantidad total que arroje la experticia solicitada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Las Partes de mutuo acuerdo se presentan voluntariamente y sin coacción alguna ante este Tribunal con el objeto de presentar este documento con el fin de dar por terminado las obligaciones de cada una de las Partes y con el objeto de evitar Juicios, las Partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en la presente transacción. ------------------------------
Así mismo ambas partes solicitan que en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único que establece lo siguiente:---------------
"...La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La TRANSACCIÓN celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de Cosa juzgada...".--------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes expuesto ambas partes acuerdan que la presente TRANSACCIÓN en los términos expresados a través de la misma constituye un efecto de COSA JUZGADA, por lo que es y será un FINIQUITO total y definitivo entre EL EX TRABAJADOR Y LA EMPRESA.------------------------------------------------------
EN CUANTO AL TRABAJADOR CARLOS JOSE CALDERON ROMERO:

PRIMERA: El Ex Trabajador manifiesta que ha venido laborando en la Empresa, desde el día cuatro (04) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) hasta el día Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), desempeñando el cargo de Winchero.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Por su parte La Empresa y El Ex Trabajador, a los fines de evitar el Juicio, acuerdan lo siguiente: Que el monto total que por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios que le correspondan al Ex Trabajador, sea efectuado a través de experticia realizada por un experto contable nombrado por el Tribunal, quien determinará de acuerdo a los siguientes parámetros, los cuales son los establecidos en las Sentencias contenidas en los Expedientes WP11-L-2006-000416; WP11-L-2006-000456; WP11-L-2006-000382; WP11-L-2006-000371:----------------------------
a.- El Salario Básico Diario e Integral realmente devengado por el Ex Trabajador, durante la relación de trabajo, así como en el año inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo, será calculado tomando en consideración el número de días efectivamente laborados y todos los conceptos percibidos por el Ex Trabajador y que tengan carácter salarial, tales como horas extras, bono nocturno, trabajo con carga peligrosa, días feriados trabajados, etc; así como la incidencia en dichos conceptos de las cláusulas de la Convención Colectiva vigente, durante el tiempo que duró la relación laboral. De la misma manera par el caso de que no exista información en algunos períodos, se tomará en cuenta el Salario Mínimo Vigente para dicho período.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b.- Igualmente se tomará en cuenta las Alícuotas correspondientes por Utilidades y Bono Vacacional, de acuerdo a lo señalado en la Convención Colectiva para tales conceptos.----------------------------------------------------------------------------------------------------
c.- De la misma manera se tomará en cuenta las jornadas y/o días efectivamente laborados por el Ex Trabajador con carga peligrosa durante el tiempo que duró la relación laboral.---------------------------------------------------------------------------------------------
d.- Igualmente se tomará en cuenta los buques o barcos que transportaron carga peligrosa, atendidos por la Accionada y en los cuales haya manipulado o laborado el Ex Trabajador; esto durante todo el tiempo de duración de la relación laboral.------------
e.- Se tomará en cuenta el número de jornadas efectivamente laboradas a los fines de la determinación del beneficio de Cesta Ticket, considerando el tiempo efectivo de la jornada laborada, la fecha de vigencia de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en cada período de vigencia de dichos textos legales, así como el valor correspondiente de la unidad tributaria.-------------------------------------------------------------
f.- Por tratarse de un Trabajador Eventual, deberá el experto que a tal efecto se designe, discriminar la cantidad de jornadas de trabajo efectivamente laboradas, todo ello con la finalidad de determinar el tiempo real y efectivo de servicio.--------------------
g.- En relación al concepto de Implementos de Trabajo establecido en la Cláusula 14 de la Convención Colectiva, no se acuerda él mismo por cuanto la Convención no obliga a la empresa al pago de suma alguna al trabajador para el caso de que la empresa no los suministren y que en caso de que no los hubiese suministrado, tal reclamo debió formularse oportunamente en sede administrativa.---------------------------
h.- En cuanto al concepto de recargo del sobre el salario ordinario 100% contemplado en la cláusula 20, literal “B” de la Convención Colectiva de 2003, quedó evidenciado que el Ex Trabajador laboró o manipulo con la carga contentiva de mercancía, materiales o cargas peligrosas en diversas fechas tal como se desprende de los recibos de pago aportados por las partes, por lo que se hace acreedor de dichos beneficios; siendo que su quantum e incidencia en el salario será determinado mediante experticia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
i.-En lo concerniente a los conceptos de Indemnización prevista en el Artículo 125 y el Preaviso establecido en el Artículo 104, ambos Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, no serán calculados por cuanto las partes consideran que no quedaron plenamente demostrados que el acto extintivo de la relación laboral tuvo lugar en virtud de haberse perfeccionado un despido justificado o injustificado por parte de la Accionada, amén de que por el hecho de ser un trabajador eventual, él mismo no está amparado por la estabilidad en el trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley ya señalada------------------------------------------------------------------
j.-De la misma manera el experto contable deberá calcular los días adicionales por prestación de antigüedad.--------------------------------------------------------------------------------
k.- En cuanto a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, el experto deberá determinar el total de los ingresos devengados por el Ex Trabajador y a cuyo resultado calculará el once por ciento (11%) a los fines de la definitiva determinación del monto correspondiente a tal concepto, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45, Ordinal 3ro. de la Convención Colectiva y del Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------
l.- En relación a las utilidades fraccionadas: el experto deberá determinar el total de los ingresos devengados por el Ex Trabajador y a cuyo resultado calculará el dieciséis como sesenta y seis por ciento (16,66%) a los fines de la definitiva determinación del monto correspondiente a tal concepto, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45, Ordinal 4to. de la Convención Colectiva ya señalada.---------------------------
ll.- En lo concerniente a los intereses sobre la prestación de antigüedad: El mismo se calculara de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deduciéndose del monto total aquellas cantidades que el Ex Trabajador haya recibido por tal concepto. .-
m.- En relación a los intereses de mora: se calculará sobre el monto total que arroje la sumatoria de los conceptos señalados, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de hoy 25 de Julio de 2008. --------------------------------------
n.- El experto deberá determinará la corrección monetaria, y calcularla desde la fecha de admisión de la demanda y hasta el día de hoy 25 de Julio de 2008, de acuerdo con el IPC del Área Metropolitana de Caracas.-----------------------------------------------------------
o.- En cuanto al concepto de antigüedad, el experto deberá calcularlo tomando en el tiempo real y efectivo de servicio prestado por el Ex Trabajador y lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, previa deducción de los anticipos que por este concepto hubiese percibido el Ex Trabajador.-------------------------------------------------
Una vez presentado a la vista del Ex Trabajador todos y cada uno de los recibos que por concepto de anticipos de antigüedad y de intereses sobre la misma haya recibido, él mismo los reconoció en su contenido y firma y se deja constancia que del monto total de la experticia será deducida la suma de Dos Millones quinientos ochenta y dos mil trescientos noventa y tres Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.582.393,95) o su equivalente en la reconversión monetaria de Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. F. 2.582,39).-------------------La experticia solicitada deberá practicarse por un único experto designado por el Tribunal y su pago corresponderá a la accionada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.---------------------
De la misma manera ambas partes manifiestan que una vez presentado por ante el Tribunal el Informe Pericial, las partes suscribientes del presente instrumento podrán hacer uso de las facultades legales en lo atinente al dictamen del experto.------------------TERCERA: En relación al Expediente que se ventila por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ambas partes manifiestan que esperaran los resultados del mismo hasta que la Sentencia quede definitivamente firme.------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Ambas partes acuerdan que previamente se le ha presentado al trabajador para su reconocimiento los recibos que por concepto de pago de anticipo de Prestaciones Sociales e intereses del mismo y una vez producidos éstos, se deja constancia del monto reconocido y a ser deducido de la cantidad total que arroje la experticia solicitada.---------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Las Partes de mutuo acuerdo se presentan voluntariamente y sin coacción alguna por ante este Tribunal con el objeto de presentar este documento con el fin de dar por terminado las obligaciones de cada una de las Partes y con el objeto de evitar Juicios, las Partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en la presente transacción. ------------------------------
Así mismo ambas partes solicitan que en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único que establece lo siguiente:---------------
"...La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La TRANSACCIÓN celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de Cosa juzgada...".- En virtud de lo antes expuesto ambas partes acuerdan que la presente TRANSACCIÓN en los términos expresados a través de la misma constituye un efecto de COSA JUZGADA, por lo que es y será un FINIQUITO total y definitivo entre EL EX TRABAJADOR Y LA EMPRESA.----------------------------------------
Se deja constancia que se recibe de la parte actora, tres sobres contentivos de los recibos de pago de los trabajadores a los fines de que los mismos sean utilizados por el experto que a tal efecto se designe para los cálculos de los diferentes conceptos acordados en la presente transacción los cuales quedarán en custodia del tribunal hasta que le sean entregados al experto. -------------------------------------------------------------
Finalmente, observa este Tribunal que debido a que esta Transacción ha sido celebrada ante este Tribunal de Juicio del Trabajo competente, las Partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11, de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano, y solicitan, en tal sentido, su homologación por parte del ciudadano Juez del Trabajo, ante quien se celebra. Asimismo, las Partes reconocen y convienen, que en todo caso, los Honorarios de Abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y a expensas de la parte que los utilizó, contrató o incurrió y en este sentido ninguna parte tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra. De igual forma, de una revisión exhaustiva de los extremos del acuerdo mediante el cual las partes han celebrado la presente Transacción, se observa que no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgador LA HOMOLOGA, en todas sus partes, por no contravenir lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento; la declara definitivamente firme y con efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZQ.




LOS TRABAJADORES


APODERADA DE LOS ACCIONANTES.



APODERADA DE LA ACCIONADA


EL SECRETARIO.

Abg. WILLIAM SUAREZ


WP11-L-2007-000035
FJHQ/WS