REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 01 de Julio de 2008
198º y 149°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Dra. LIRIO PADILLA, en su carácter de defensora del penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVOCO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

En fecha 26 de junio de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000195 y se designó ponente a la Dra. Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de Mayo de 2007, donde dictaminó lo siguiente:
“…REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A LA AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 27 de septiembre del año 2005 al ciudadano JOSE EDUARDO CORTES USECHE…y ordena la APREHENSION del penado, a los fines de cumplir su pena recluido en establecimiento penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 06/06/2008 la recurrente consignó el escrito de apelación; es decir, el quinto día hábil luego de haber sido notificado el penado de autos de la decisión recurrida, el día 02/06/2008, tal y como se desprende de la causa original y de los días hábiles transcurridos en el Tribunal A quo luego de dicha notificación, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 6 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, lo cual podría llegar a ocasionar un gravamen irreparable.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal, Dra. LIRIO PADILLA, en su carácter de defensora del penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVOCO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal, Dra. LIRIO PADILLA, en su carácter de defensora del penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVOCO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ LA JUEZ


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA



Asunto: WP01-R-2008-000195