REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado BANISTER JESÙS PANTOJA HANDLEY, Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos sus extremos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal .
En fecha 27 de Junio de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2007-000200 y se designó ponente a la Jueza Rosa Amelia Barreto Dianez.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de Abril de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se decreta la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano BANISTER JESUS PANTOJA HANDLEY, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo establecido artículo (sic) 405, en concordancia del (sic) artículo 80 del Código Penal y amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 ejusdem. Así mismo se hace la salvedad que el referido ciudadano se encuentra con medida Privativa de Libertad a disposición del Tribunal Cuarto de Juicio…” (Folios 30 al 35 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 05 de Mayo de 2008 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 48 al 49 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 07 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medida de Coerción Personal al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado BANISTER JESÙS PANTOJA HANDLEY, Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos sus extremos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado BANISTER JESÙS PANTOJA HANDLEY, Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos sus extremos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal .
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ,
NORMA ELISA SANDOVAL
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000200
RM/NS/RB/greisy.-
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